[PAGINA_1] NORMAS LEGALES REPUBLICA DEL PERÚ El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 NORMA EC 020 REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 1º.- GENERALIDADES El alumbrado público tiene por objeto brindar los nive- les lumínicos en las vías y lugares públicos, proporcio- nando seguridad al tránsito vehicular y peatonal. Comprende las vías y lugares públicos tales como, las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o desnivel, etc. ARTÍCULO 2º.- ALCANCE Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de alumbrado público para habilitaciones urbanas o rurales, así como a su mantenimiento. ARTÍCULO 3º.- REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO En caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de concesión, le corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y alumbrado público, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisión de la empresa concesionaria que atiende el área. La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles, parques y plazas. Y por otro lado, las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. En este caso de- berán asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento. En general, el alumbrado público está normado por la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. Nº 25884 y su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad, la Norma DGE «Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución», la Norma DGE «Alumbrado de Vías Públi- cas en Áreas Rurales», las demás Normas DGE y Normas Técnicas Peruanas respectivas. En el caso que las redes de alumbrado público, afecte la infraestructura vial del país deberán contar con la autorización de uso de derecho de vía proporcionado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.