EC.010 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — EC.010 (2006) · Perú · Vigente desde 9 de junio de 2006

Artículo 2º.- ALCANCE Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de electrificación de habilitación de tierras y edificaciones, según la clasificación dada por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y que están relacionadas con las redes de distribución de energía eléctrica. Las redes de alumbrado público y las subestaciones eléctricas deben sujetarse a las Normas EC.020 y EC.030 respectivamente, de este Reglamento.

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