E.060 — Artículo 10.11.3.2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.060 (2009) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2009

# Capítulo 10: Concreto Armado ## 10.11 Elementos a Compresión

### 10.11.3.2 * **Medición de lu**: Cuando existen **capiteles o cartelas** en las columnas, la longitud no arriostrada `lu` debe medirse hasta el **extremo inferior del capitel o cartela** en el plano considerado.

### 10.11.4 * **Diseño de columnas y entrepisos**: Las columnas y entrepisos en una estructura deben diseñarse como: * **Columnas y entrepisos con desplazamiento lateral (no arriostrados)**: El diseño de columnas en estas estructuras o entrepisos arriostrados debe basarse en **10.12**. * **Columnas y entrepisos sin desplazamiento lateral (arriostrados)**: El diseño de columnas en estas estructuras o entrepisos no arriostrados debe basarse en **10.13**.

### 10.11.4.1 * **Suposición de columna arriostrada**: Se permite suponer que una columna es arriostrada (sin desplazamiento lateral) dentro de una estructura si: * El **incremento en los momentos** en los extremos de la columna debido a los efectos de segundo orden **no excede del 5%** de los mismos momentos calculados con un análisis de primer orden.

### 10.11.4.2 * **Suposición de entrepiso arriostrado**: También se permite suponer como arriostrado (sin desplazamiento lateral) a un entrepiso en la estructura si el **índice de estabilidad del entrepiso, Q**, es menor o igual a **0,06**. * **Fórmula (10-6) para el índice de estabilidad Q**: ``` Q = (ΣPu Δo) / (Vus he) ``` Donde: * **ΣPu**: Suma de las **cargas amplificadas, muertas y vivas**, acumuladas desde el extremo superior del edificio hasta el entrepiso considerado. * Para **solicitaciones sísmicas**, ΣPu debe basarse en la misma fracción de la sobrecarga utilizada para el cálculo de las fuerzas sísmicas laterales. * **Δo**: **Deformación relativa** entre el nivel superior y el inferior del entrepiso considerado, debido a las **fuerzas laterales amplificadas** y calculada de acuerdo a un análisis elástico de Primer Orden. * Para **fuerzas laterales de sismo**, Δo deberá multiplicarse por **0,75 veces el factor de reducción (R)** considerado en la determinación de estas fuerzas, según la **NTE E.030 Diseño Sismorresistente**. * **Vus**: **Fuerza cortante amplificada** en el entrepiso, debida a las cargas laterales. * **he**: **Altura del entrepiso** medida piso a piso.

### 10.11.5 * **Esbeltez de elementos en compresión**: Ningún elemento en compresión dentro de una estructura tendrá una **esbeltez k lu / r mayor a 100**.

### 10.11.6 * **Elementos a compresión con flexión biaxial**: Para elementos a compresión sometidos a flexión respecto a ambos ejes principales, el **momento respecto a cada eje** debe ser magnificado separadamente sobre la base de las condiciones de restricción correspondientes a dicho eje.

## 10.12 MOMENTOS MAGNIFICADOS EN ESTRUCTURAS SIN DESPLAZAMIENTO LATERAL

### 10.12.1 * **Factor de longitud efectiva k**: Para elementos a compresión en estructuras sin desplazamiento lateral, el factor de longitud efectiva `k` debe tomarse igual a **1,0**, a menos que se demuestre por análisis que se justifica utilizar un valor más bajo. * **Cálculo de k**: El cálculo de `k` debe basarse en los valores de `Ece I` dados en **10.11.1**.

### 10.12.2 * **Ignorar efectos de esbeltez**: En estructuras sin desplazamiento lateral se permite ignorar los efectos de esbeltez en elementos a compresión que satisfacen: (La condición numérica está cortada en la imagen).

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