E.050 — Artículo 8

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.050 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 8.- Alcance del EMS

8.1. La información del **EMS** es válida solamente para el área y tipo de obra indicadas en el informe firmado por el **PR**. 8.2. Los resultados y exploraciones de campo y laboratorio, así como el análisis, conclusiones y recomendaciones del **EMS**, sólo se aplican al terreno y edificaciones comprendidas en el mismo. No se emplean en otros terrenos, para otras edificaciones, o para otro tipo de obra. En el caso que se trate de la verificación de un **EMS**, el **PR** puede optar por validar los resultados de la exploración de campo y laboratorio, si lo considera pertinente, asumiendo la responsabilidad indicada en el artículo 9.

8. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

De cada prueba realizada con arreglo a esta norma se presentará un gráfico como el de la figura 2 en el que se incluyan los siguientes puntos:

**Comprobaciones antes de la prueba**

- Tipo de cono utilizado. Dimensiones y masa

- Longitud de cada varilla. Masa por metro de varillaje, incluidos nicles de unión.

- Masa de dispositivos de golpeo.

- Fecha y hora de la prueba. Tiempo de duración.

**Comprobaciones después de la prueba**

- Diámetros del cono.

- Excentricidad y deflexiones del varillaje.

**Observaciones**

- Interrupciones superiores a 5 min. pérdidas de verticalidad superiores al 5%. Penetraciones sin golpeo. Obstrucciones temporales, etc.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.