E.050 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.050 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 6.- Obligatoriedad de los Estudios

6.1. Todo proyecto de edificación debe contar con **EMS** o **ITS** según sea el caso.

6.2. Casos donde existe obligatoriedad de un **EMS**

6.2.1 Los casos donde existe obligatoriedad de un **EMS** son los siguientes:

a) Edificaciones en general, que alojen gran cantidad de personas, equipos costosos o peligrosos, tales como: colegios, universidades, hospitales y clínicas, estadios, cárceles, auditorios, templos, salas de espectáculos, museos, centrales telefónicas, estaciones de radio y televisión, estaciones de bomberos, archivos y registros públicos, centrales de generación de electricidad, sub-estaciones eléctricas, silos, tanques de agua (incluyendo reservorios enterrados y tanques elevados), casetas de estaciones de bombeo de pozos (superficiales y subterráneas), estaciones de expendio de combustible, tanques y reservorios de combustible. Cuando las excavaciones para las siguientes obras: redes de agua y alcantarillado, instalaciones eléctricas, gas y telecomunicaciones requieran una excavación mayor a 1.50 m. Empresas prestadoras de servicios públicos, entidades públicas y privadas e instalaciones militares y policiales en general.

b) Cualquier edificación no mencionada en a) de uno a tres pisos, que ocupen individual o conjuntamente más de 500 m² de área techada en planta.

c) Cualquier edificación no mencionada en a) de cuatro o más pisos de altura, cualquiera que sea su área.

d) Edificaciones industriales, fábricas, talleres o similares.

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logo El Peruano / Lunes 3 de diciembre de 2018 **NORMAS LEGALES** <page_number>27</page_number>

e) Edificaciones especiales cuya falla, además del propio colapso, represente peligros adicionales importantes, tales como: reactores atómicos, grandes hornos, depósitos de materiales inflamables, corrosivos o combustibles, torres de soporte para sistemas eléctricos, torres de telecomunicaciones, paneles de publicidad de grandes dimensiones cuyos soportes tengan un diámetro mayor o igual a 0,20 m y otros de similar riesgo.

f) Cualquier edificación con sótanos o que requiera el uso de pilotes, pilares, plateas de fundación o cualquier tipo de cimentación profunda.

g) Muros de contención con alturas mayores a 2.00 m y cercos perimétricos ubicados en terrenos que no tengan **EMS**.

h) Cualquier edificación adyacente a taludes o suelos que puedan poner en peligro su estabilidad.

6.2.2 En los casos en que es obligatorio efectuar un **EMS**, de acuerdo a lo indicado en este numeral, el informe del **EMS** correspondiente es firmado por un Profesional Responsable (PR).

6.2.3 Es obligatorio incluir en el **EMS** una hoja con el "Resumen de las Condiciones de Cimentación" (Ver sub numeral 16.2.1), la misma que es transcrita obligatoriamente en el plano de cimentación. En el Anexo I se adjunta el formato obligatorio de la hoja de resumen de las condiciones de cimentación que se debe emplear en los **EMS**.

6.3. Caso donde existe obligatoriedad de elaborar un ITS

6.3.1 Se aplica a lugares con condiciones de cimentación conocida debidas a depósitos de suelos uniformes tanto vertical como horizontalmente, sin los problemas especiales de cimentación indicados en el Capítulo VI, con áreas techadas en planta de primer piso menores que 500 m<sup>2</sup>, de hasta tres pisos y sin sótano, el **PR** puede asumir los valores de la Presión Admisible del Suelo, profundidad de cimentación y cualquier otra consideración concerniente a la Mecánica de Suelos, basándose en la ejecución de no menos de 3 puntos de exploración hasta la profundidad mínima de 3 m. Estos datos, incluyendo los perfiles de suelos, plano de ubicación de los puntos de exploración deben figurar en el **ITS** elaborado por el **PR**.

6.3.2 En caso que la estimación indique la necesidad de usar cimentación especial, profunda o por platea, se debe efectuar un **EMS** de acuerdo a los artículos 15 y 16.

imentación y cualquier otra consideración concerniente a la Mecánica de Suelos, basándose en la ejecución de no menos de 3 puntos de exploración hasta la profundidad mínima de 3 m. Estos datos, incluyendo los perfiles de suelos, plano de ubicación de los puntos de exploración deben figurar en el **ITS** elaborado por el **PR**.

6.3.2 En caso que la estimación indique la necesidad de usar cimentación especial, profunda o por platea, se debe efectuar un **EMS** de acuerdo a los artículos 15 y 16. 6.3.3 En los casos en que es obligatorio efectuar un **ITS**, de acuerdo a lo indicado en este numeral, el informe del **ITS** correspondiente es firmado por un Profesional Responsable (PR).

6.3.4 Es obligatorio incluir en el **ITS** una hoja con el "Resumen de las Condiciones de Cimentación" (Ver sub numeral 16.2.1), la misma que es transcrita obligatoriamente en el plano de cimentación.

6. INSTRUMENTOS DE MEDIDA

6.1 **Contador de golpes:** El dispositivo de golpeo utilizado, deberá disponer de un contador automático de golpes.

6.2 **Referencia de profundidad:** el equipo de penetración deberá incluir una escala de profundidad de avance marcada de forma indeleble y visible.

6.3 **Medidor de par:** Permitirá la media en N-m del par necesario para girar el varillaje. La capacidad de medida no será inferior a 200 N-m con una graduación de 10 N-m. Su exactitud será comprobada periódicamente.

6.4 **Referencia de Verticalidad:** Inclinómetro que permitirá observar en grados o en tanto por ciento la desviación de verticalidad del varillaje durante la ejecución de la prueba.

6. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

De cada prueba realizada con arreglo a este anexo se presenta un gráfico N<sub>60</sub> vs profundidad y se indica:

- Fecha y hora de la prueba.

- Excentricidad y deflexiones del varillaje si las hubiere.

- Interrupciones superiores a 15 min. Perdidas de verticalidad superiores al 5%. Penetraciones sin golpeo. Obstrucciones temporales, etc.

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