E.050 — Artículo 35

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.050 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

PROBLEMAS ESPECIALES DE CIMENTACIÓN Artículo 35.- Suelos colapsables

**35.1.** Son suelos que cambian violentamente de volumen por la acción combinada o individual de las siguientes acciones:

a) Al ser sometidos a un incremento de carga o

b) Al humedecerse o saturarse

## 35.2. Obligatoriedad de los Estudios

35.2.1. En los lugares donde se conozca o sea evidente la ocurrencia de hundimientos debido a la existencia de suelos colapsables, el **PR** incluye en su **EMS** un análisis basado en la determinación de la plasticidad del suelo NTP 339.129:1999, del ensayo para determinar el peso volumétrico NTP 339.139:1999, y del ensayo de humedad NTP 339.127:1998, con la finalidad de evaluar el potencial de colapso del suelo en función del Límite Liquido (**LL**) y del peso volumétrico seco ($\gamma_d$).

35.2.2. La relación entre los colapsables y no colapsables y los parámetros antes indicados se muestra en la figura siguiente:

#### FIGURA 7 #### Criterios del Potencial de Colapso

<table> <thead> <tr> <th colspan="2">TABLA 10</th> </tr> <tr> <th colspan="2">Clasificación del Índice de colapso Ic</th> </tr> <tr> <th>Grado de Colapso</th> <th>Índice de colapso Ic (%)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ninguno</td> <td>0</td> </tr> <tr> <td>Leve</td> <td>0,1 a 2,0</td> </tr> <tr> <td>Moderado</td> <td>2,1 a 6,0</td> </tr> <tr> <td>Moderadamente severo</td> <td>6,1 a 10,0</td> </tr> <tr> <td>Severo</td> <td>&gt; 10,0</td> </tr> </tbody> </table>

Ref.: NAVFAC DM 7

## 35.3. Evaluación del Índice de Colapso

35.3.1. Cuando el análisis indicado en el sub numeral 35.2.2 da como resultado que el suelo es potencialmente colapsable, el **PR** debe verificar la existencia o no de la colapsabilidad mediante los resultados del ensayo Método de ensayo normalizado para la medición del potencial de colapso de suelos NTP 339.163.

35.3.2. Las muestras utilizadas para la evaluación de colapso son obtenidas de pozos a cielo abierto, en condición inalterada, preferentemente del tipo **Mib**.

35.3.3. El Índice de Colapso (I<sub>c</sub>) se define mediante la siguiente expresión:

I<sub>c</sub>(%) = Δe / (1 + e<sub>0</sub>) o I<sub>c</sub>(%) = Δh / h<sub>0</sub>

Δe = Cambio en la relación de vacíos debido al colapso bajo humedecimiento.

e<sub>0</sub> = Relación de vacíos inicial.

Δh = Cambio de altura de la muestra.

h<sub>0</sub> = Altura inicial de la muestra.

35.3.4. El **PR** establece la severidad del problema de colapso mediante los siguientes grados de colapso. Los suelos dentro de la zona activa de la cimentación no pueden tener un I<sub>c</sub> > 6 por considerarse un colapso moderadamente severo.

<table> <thead> <tr> <th colspan="2">TABLA 10</th> </tr> <tr> <th colspan="2">Clasificación del Índice de colapso Ic</th> </tr> <tr> <th>Grado de Colapso</th> <th>Índice de colapso Ic (%)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Ninguno</td> <td>0</td> </tr> <tr> <td>Leve</td> <td>0,1 a 2,0</td> </tr> <tr> <td>Moderado</td> <td>2,1 a 6,0</td> </tr> <tr> <td>Moderadamente severo</td> <td>6,1 a 10,0</td> </tr> <tr> <td>Severo</td> <td>&gt; 10,0</td> </tr> </tbody> </table>

Ref.: NTP 339:163

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48 **NORMAS LEGALES** Lunes 3 de diciembre de 2018 / El Peruano logo

35.5.5. En caso se verifique un índice de colapso mayor a 6, el **PR** formula las recomendaciones correspondientes.

## 35.4. Cimentaciones en áreas de suelos colapsables (I<sub>c</sub> > 6)

35.4.1 Las obras construidas sobre este tipo de suelos están sometidas a grandes fuerzas causadas por el hundimiento violento del suelo, el cual provoca asentamiento, agrietamiento y ruptura de la cimentación y de la estructura. Por lo tanto, no está permitido cimentar directamente sobre suelos colapsables.

35.4.2 La cimentación y los pisos deben apoyarse sobre suelos no colapsables (I<sub>c</sub> ≤ 6).

35.4.3 Los pisos no deben apoyarse directamente sobre suelos colapsables (I<sub>c</sub> > 6).

## 35.5. Reemplazo de un suelo colapsable

Cuando se encuentren suelos que presentan colapso moderado y a juicio del **PR**, poco profundos, deben ser retirados en su totalidad antes de iniciar las obras de construcción y reemplazados por Rellenos Controlados compactados adecuadamente de acuerdo al numeral 25.4. Rellenos Controlados o de ingeniería de la presente Norma.

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