E.050 — Artículo 33

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.050 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 33.- Cimentación por pilares

33.1. Los pilares son elementos estructurales de concreto, vaciados "in situ" con diámetro mayor a 0.90 m, con o sin refuerzo de acero y con o sin fondo ampliado.

### **33.2. Capacidad de carga**

La capacidad de carga de un pilar es evaluada de acuerdo a los mismos métodos estáticos utilizados en el cálculo de pilotes. Se toma en cuenta los efectos por punta y/o fricción de acuerdo al tipo de suelo en el cual son instalados.

### **33.3. Factor de seguridad**

La capacidad admisible se obtiene dividiendo la capacidad última por el factor de seguridad. Se utilizan los factores estipulados en el artículo 21.

### **33.4. Acampanamiento en la base del pilar**

Se puede acampanar el pilar mediante el ensanchamiento de su base a fin de incrementar la capacidad de carga del pilar, siempre y cuando no exista peligro de derrumbes.

### **33.5. Aflojamiento del suelo circundante**

El aflojamiento del suelo circundante se controla mediante:

33.5.1. Una rápida excavación y vaciado del concreto.

33.5.2. El uso de un forro en la excavación.

33.5.3. La aplicación del Lodo Bentonítico.

### **33.6. Asentamientos**

Los asentamientos se determinan utilizando lo indicado en el sub numeral 32.3.5

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.