Artículo 31.- Definición
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24 NORMAS LEGALES Lunes 3 de diciembre de 2018 / logo El Peruano logo El Peruano
CIMENTACIONES PROFUNDAS Artículo 31.- Definición
31.1. Son aquellas en las que la relación profundidad / ancho (D<sub>f</sub> / B) es mayor a cinco (5), siendo D<sub>f</sub> la profundidad de la cimentación y B el ancho o diámetro de la misma.
31.2. Son cimentaciones profundas: los pilotes y micropilotes, los pilotes para densificación, los pilares, los cajones de cimentación y cualquier otro tipo de elemento estructural que transmita las cargas de la estructura a estratos profundos.
31.3. La cimentación profunda es usada cuando las cimentaciones superficiales generen una capacidad de carga que no permita obtener los factores de seguridad indicados en el artículo 20 o cuando los asentamientos generen asentamientos diferenciales mayores a los indicados en el artículo 18. Las cimentaciones profundas se pueden usar también para anclar estructuras contra fuerzas de levantamiento y para colaborar con la resistencia de fuerzas laterales y de volteo. Las cimentaciones profundas pueden además ser requeridas para situaciones especiales tales como suelos expansivos, colapsables, licuables o erosionables.
31.4. Algunas de las condiciones que hacen obligatorio el uso de cimentaciones profundas, se indican a continuación:
a) Cuando el estrato o estratos superiores del suelo son altamente compresibles y de baja resistencia, las estructuras deben transmitir sus cargas a un estrato más profundo resistente.
b) Cuando las estructuras están sometidas a fuerzas horizontales que no puedan ser tomadas por las cimentaciones superficiales.
c) Cuando existen suelos expansivos, colapsables, licuables o suelos sujetos a erosión que impiden cimentar las obras por medio de cimentaciones superficiales.
d) Las cimentaciones de algunas estructuras, como torres de transmisión, estructuras en el mar, ríos o lagos, y losas de sótanos debajo del nivel freático, están sometidas a fuerzas de levantamiento.