E.050 — Artículo 28

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.050 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 28.- Cargas excéntricas

28.1. En el caso de cimentaciones superficiales que transmiten al terreno una carga vertical **Q** y dos momentos **M<sub>y</sub>** y **M<sub>x</sub>** que actúan simultáneamente según los ejes **x** e **y** respectivamente, el sistema formado por estas tres solicitaciones es estáticamente equivalente a una carga vertical excéntrica de valor **Q**, ubicada en el punto (e<sub>x</sub>, e<sub>y</sub>) siendo:

$$ e_x = \frac{M_y}{Q} \qquad e_y = \frac{M_x}{Q} $$

28.2. El ancho (**B**) o largo (**L**), se corrige por excentricidad reduciéndolo en dos veces la excentricidad para ubicar la carga en el centro de gravedad del «área efectiva = **B'L'**»

$$ B' = B - 2e_x \qquad L' = L - 2e_y $$

28.3. El centro de gravedad del «área efectiva» coincide con la posición de la carga excéntrica y sigue el contorno más próximo de la base real con la mayor precisión posible. Su forma es rectangular, aún en el caso de cimentaciones circulares. (Ver Figura 5). Las cimentaciones no rectangulares se dimensionan de acuerdo a lo indicado en el numeral 23.3.

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