Artículo 26.- Profundidad de cimentación
26.1. La profundidad de cimentación de zapatas y cimientos corridos, es la distancia desde el nivel de la superficie del terreno a la base de la cimentación, excepto en el caso de edificaciones con sótano, en que la profundidad de cimentación está referida al nivel del piso terminado del sótano más profundo. En el caso de plateas o losas, la profundidad de cimentación es la distancia del fondo de la losa a la superficie del terreno natural.
26.2. La profundidad de cimentación es definida por el PR y está condicionada por la estratigrafía del suelo,
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42 **NORMAS LEGALES** Lunes 3 de diciembre de 2018 / El Peruano logo **El Peruano**
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a cambios de volumen por humedecimiento-secado, hielo-deshielo o condiciones particulares de uso de la estructura, no siendo menor de 0,80 metros en cualquier tipo de cimentación de elementos portantes o no portantes no arriostrados lateralmente. En el caso de cimentación sobre roca, el **PR** define la profundidad de cimentación, pudiendo en este caso ser menor a 0,80 metros. La profundidad de cimentación de las losas o plateas se verá en el párrafo siguiente.
26.3. Las plateas de cimentación son losas rígidas de concreto armado con acero en dos direcciones, apoyadas en toda su extensión sobre un Relleno Controlado con una viga perimetral confinante de concreto armado. El fondo de la viga debe llegar hasta el nivel de la sub-rasante, con un peralte mínimo de 0,40 metros, en el caso de viviendas de interés social con altura no mayor a dos pisos el ingeniero estructural podrá reducir el espesor de 0.40 m. bajo su responsabilidad diseñando dicha losa para que su comportamiento garantice la rigidez de la cimentación con un mínimo de tres veces el espesor de la platea. En el caso que el Relleno Controlado tuviera un espesor mayor de 0,80 metros la viga debe tener un peralte mínimo de 0,80 metros. La necesidad de incluir vigas interiores rigidizantes adicionales a las perimetrales, el espesor de la losa y el peralte de las vigas, son determinados por el **proyectista estructural**, para garantizar la rigidez de la cimentación.
26.4. Si para una estructura se plantean varias profundidades de cimentación, deben determinarse la carga admisible y el asentamiento diferencial para cada caso. Deben evitarse la interacción entre las zonas de influencia de los cimientos adyacentes, de lo contrario es necesario tenerla en cuenta en el dimensionamiento de los nuevos cimientos.
26.5. Cuando la edificación tenga sus cimientos adyacentes a los de las edificaciones vecinas deberán tomarse las provisiones necesarias en el diseño de las cimentaciones, para evitar afectar a los cimientos existentes ya sea por incremento de carga vertical que generen una reducción en el factor de seguridad o un incremento de las deformaciones. Estas consideraciones deberán ser evaluadas durante y después del proceso constructivo de la edificación.
26.6. Cuando una cimentación quede por debajo del nivel de desplante de una cimentación vecina existente, el **PR** analiza el requerimiento de sostenimiento de la cimentación vecina, según lo indicado en el numeral 39.8.