E.050 — Artículo 22

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.050 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 22.- Presión admisible

22.1. La determinación de la Presión Admisible, se efectúa tomando en cuenta los siguientes factores:

a) Profundidad de cimentación.

b) Dimensión de los elementos de la cimentación.

c) Características físico - mecánicas de los suelos ubicados dentro de la zona activa de la cimentación.

d) Ubicación del Nivel Freático, considerando su probable variación durante la vida útil de la edificación

e) Probable modificación de las características físico - mecánicas de los suelos, como consecuencia de los cambios en el contenido de humedad.

f) Asentamiento tolerable de la edificación

22.2. La presión admisible es la menor de la que se obtenga mediante:

22.2.1. La aplicación de las ecuaciones de capacidad de carga por corte afectada por el factor de seguridad correspondiente (Ver artículo 20).

22.2.2. La presión que cause el asentamiento admisible.

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