Artículo 15.- Programa de exploración de campo y ensayos de laboratorio
Artículo 15.- Programa de exploración de campo y ensayos de laboratorio
15.1. El programa de exploración de campo y ensayos de laboratorio comprende:
15.1.1. Condiciones de frontera.
15.1.2. Número n de puntos de exploración.
15.1.3. Profundidad **p** a alcanzar en cada punto.
15.1.4. Distribución de los puntos en la superficie del terreno.
15.1.5. Número y tipo de muestras a **extraer**.
15.1.6. Ensayos a realizar "In situ" y en el laboratorio.
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NORMAS LEGALES
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15.2. Un **EMS** puede plantearse inicialmente con un **PM (Programa Mínimo)**, debiendo aumentarse los alcances del programa en cualquiera de sus partes si las condiciones encontradas así lo exigieran.
15.3. Programa Mínimo - PM
15.3.1. El Programa de Exploración aquí detallado constituye el programa mínimo requerido por un EMS, siempre y cuando se cumplan las condiciones dadas en el literal a) del sub numeral 15.3.2.
15.3.2. En el caso de no detectar un suelo adecuado para apoyar las cimentaciones superficiales dentro de la Profundidad Activa de la cimentación (Ver Capítulo VI, Artículo 24), el **PR** debe informar al solicitante ampliar el programa de la manera más adecuada para lograr los objetivos del EMS.
### a) Condiciones de Frontera
Tienen como objetivo la comprobación de las características del suelo, supuestamente iguales a las de los terrenos colindantes ya edificados. Son de aplicación cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a-1) No existen en los terrenos colindantes grandes irregularidades como afloramientos rocosos, fallas, ruinas arqueológicas, estratos erráticos, rellenos o cavidades.
a-2) No existen edificaciones situadas a menos de 100 m del terreno a edificar que presenten anomalías como grietas o desplomes originados por el terreno de cimentación.
a-3) El tipo de edificación (Tabla 1) a cimentar es de la misma o de menor exigencia que las edificaciones situadas a menos de 100 m.
a-4) El número de plantas del edificio a cimentar (incluidos los sótanos y estructuras soterradas tales como pit de ascensores, cisternas, cuarto de máquinas, etc.), la modulación media entre apoyos y las cargas en éstos son iguales o inferiores que las correspondientes a las edificaciones situadas a menos de 100 m.
a-5) Las cimentaciones de los edificios situados a menos de 100 m y la prevista para el edificio a cimentar son de tipo superficial.
a-6) La cimentación prevista para el edificio en estudio no profundiza respecto de las inmediatamente contiguas más de 1,5 m.
### b) Número "n" de puntos de exploración
El número de puntos de exploración se determina en la Tabla 6 en función del tipo de edificación y del área de la superficie a ocupar por ésta.
<table> <thead> <tr> <th colspan="2">TABLA 6</th> </tr> <tr> <th colspan="2">NÚMERO DE PUNTOS DE EXPLORACION</th> </tr> <tr> <th>Tipo de edificación u obra (Tabla 1)</th> <th>Número de puntos de exploración (n)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>I</td> <td>uno por cada 225 m2 de área techada del primer piso</td> </tr> <tr> <td>II</td> <td>uno por cada 450 m2 de área techada del primer piso</td> </tr> <tr> <td>III</td> <td>uno por cada 900 m2 de área techada del primer piso*</td> </tr> <tr> <td>IV</td> <td>uno por cada 100 m de instalaciones sanitarias de agua y alcantarillado en obras urbanas</td> </tr> <tr> <td>Habilitación urbana para Viviendas Unifamiliares de hasta 3 pisos</td> <td>3 por cada hectárea de terreno por habilitar</td> </tr> </tbody> </table>
\* Dentro de esta categoría se incluyen las plantas de tratamiento de agua en la que se considera en lugar de área techada, el área en planta de la misma. **n** nunca será menor de 3.
Cuando se conozca el emplazamiento exacto de la estructura, **n** se determina en función del área techada en planta del primer piso de la misma; cuando no se conozca dicho emplazamiento, **n** se determina en función del área total del terreno.
### c) Profundidad "p" mínima a alcanzar en cada punto de exploración.
#### c-1) Cimentación Superficial
Se determina de la siguiente manera:
EDIFICACIÓN SIN SÓTANO:
$$ p = D_f + z $$
EDIFICACIÓN CON SÓTANO:
$$ p = h + D_f + z $$
Donde:
**D<sub>f</sub>** = En una edificación sin sótano, es la distancia vertical desde la superficie del terreno o desde el nivel del piso terminado, hasta el fondo de la cimentación, la que resulte menor. En edificaciones con sótano, es la distancia vertical entre el nivel de piso terminado del sótano más profundo y el fondo de la cimentación, excepto en el caso de cimentación con plateas o subsolados. Ver figura 1(c-1) (iii)
**h** = Distancia vertical entre el nivel de piso terminado del sótano más profundo y la superficie del terreno natural. **z** = 1,5 B; siendo **B** el ancho de la cimentación prevista de mayor área.
En el caso de ser ubicado dentro de la profundidad activa de cimentación el estrato resistente típico de la zona, que normalmente se utiliza como plano de apoyo de la cimentación, a juicio y bajo responsabilidad del **PR**, se puede adoptar una profundidad **z** menor a 1,5 **B**. En este caso la profundidad mínima de exploración es la profundidad del estrato resistente más una profundidad de verificación no menor a 3 m. Uno de los puntos debe llegar hasta el nivel más bajo de las estructuras soterradas más 3 m. En ningún caso **p** es menor de 3 m en el caso de estructuras sin sótano y de 6 m en el caso de estructuras con sótano, excepto si se encontrase roca antes de alcanzar la profundidad **p**, en cuyo caso el **PR** debe llevar a cabo una verificación de su calidad por un método adecuado.
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**NORMAS LEGALES**
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FIGURA 1 (c-1)
Diagram showing foundation depth (Df) for shallow footings in a building with a first floor.
(i) Profundidad de Cimentación (D<sub>f</sub>) en Zapatas Superficiales
Diagram showing foundation depth (Df) for footings under basements in a building with a first floor and a basement.
(ii) Profundidad de Cimentación (D<sub>f</sub>) en Zapatas Bajo Sótanos
Diagram showing foundation depth (Df) for mats or slabs in a building with a first floor and a basement.
**(iii) Profundidad de Cimentación (D<sub>f</sub>) en Plateas o Losas (incluyendo reservorios y tanques elevados apoyados en estos elementos)**
Technical diagram showing foundation depth (Df) and a pipe with a sand bed of thickness 'e'. The formula D = 1.5 Dp is shown.
e: espesor de la cama de arena
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(iv) Profundidad de Cimentación (Df) en tuberías
Engineering drawing showing depth of foundation for pipes with labels for water level, B, C, P, z, and formulas for z.
(v) Profundidad de cimentación (**D<sub>f</sub>**) en canales
Nota: Las zapatas ubicadas en el límite de propiedad no deben invadir el terreno vecino.
**c-2) Cimentación Profunda**
La profundidad mínima de exploración, corresponde a la longitud del elemento que transmite la carga a mayores profundidades (pilote, pilar, etc.), más la profundidad **z**.
$$ p = h + D_f + z $$
Donde:
**D<sub>f</sub>** = En una edificación sin sótano, es la distancia vertical desde la superficie del terreno hasta el extremo de la cimentación profunda (pilote, pilar, etc.). En edificaciones con sótano, es la distancia vertical entre el nivel de piso terminado del sótano más profundo y el extremo de la cimentación profunda.
**h** = Distancia vertical entre el nivel de piso terminado del sótano más profundo y la superficie del terreno natural.
profundidad **z**.
$$ p = h + D_f + z $$
Donde:
**D<sub>f</sub>** = En una edificación sin sótano, es la distancia vertical desde la superficie del terreno hasta el extremo de la cimentación profunda (pilote, pilar, etc.). En edificaciones con sótano, es la distancia vertical entre el nivel de piso terminado del sótano más profundo y el extremo de la cimentación profunda.
**h** = Distancia vertical entre el nivel de piso terminado del sótano más profundo y la superficie del terreno natural. **z** = 6,00 metros, en el 80 % de los sondeos y 1,5 **B**, en el 20 % de los sondeos, siendo **B** el ancho de la cimentación, delimitada por los puntos de todos los pilotes o las bases de todos los pilares.
En el caso de ser conocida la existencia de un estrato de suelo resistente que normalmente se utiliza como plano de apoyo de la cimentación en la zona, a juicio y bajo responsabilidad del **PR**, se puede adoptar para **p**, la profundidad del estrato resistente más una profundidad de verificación, la cual en el caso de cimentaciones profundas no debe ser menor de 5 metros o de 15 metros si existen antecedentes de licuación en la zona o si se considera que se dan las condiciones indicadas en los numerales 38.1, 38.2 y 38.3 para la ocurrencia de este fenómeno. Si se encontrase roca antes de alcanzar la profundidad **p**, el **PR** debe llevar a cabo una verificación de su calidad, por un método adecuado, en una longitud mínima de 3 metros.
FIGURA 2 (c-2)
Engineering drawing of a building with a basement and deep foundation (piles), showing dimensions h, P, Df, and z.
Nota: Las zapatas ubicadas en el límite de propiedad no deben invadir el terreno vecino.
d) Distribución de los puntos de exploración
Se distribuyen adecuadamente, teniendo en cuenta las características y dimensiones del terreno, así como la ubicación de las estructuras previstas cuando éstas estén definidas.
e) Número y tipo de muestras a extraer
Cuando el plano de apoyo de la cimentación prevista no sea roca, el **PR** determina el número de muestras que deben tomarse tipo **Mab**, hasta el plano de apoyo de la cimentación prevista **D<sub>f</sub>** y a partir de esta profundidad se debe tomar las muestras tipo **Mib** o **Mit** en suelos cohesivos o ejecutar los ensayos "in situ" de los indicados en la Tabla 3 en los suelos granulares y una muestra tipo **Mab** en cada uno de los ensayos SPT que se ejecuten. El **PR** es responsable de seleccionar y determinar el número de muestras y/o ensayos necesarios a fin de determinar las propiedades físico-mecánicas requeridas para el análisis de la cimentación y sistemas de sostenimiento.
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# NORMAS LEGALES
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## f) Ensayos a realizar "in situ" y en laboratorio
Se realizan sobre los estratos típicos y/o sobre las muestras extraídas según las normas aplicables indicadas en las Tablas 3 y 5 de la presente norma. Las determinaciones a realizar, así como el número de muestras a ensayar son determinadas por el **PR**.