E.050 — Artículo 11

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.050 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 11.- Interpretación de la norma

Corresponde al Ingeniero Civil, colegiado y habilitado, la aplicación, el cumplimiento y la interpretación de la presente Norma Técnica, cuando interviene en calidad de cualquier actor de los procesos de edificación, conforme lo dispuesto en la Norma Técnica G.030 - Derechos y Responsabilidades.

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