Artículo 5.- Condiciones generales del sistema de acristalamiento
Artículo 5.- Condiciones generales del sistema de acristalamiento
5.1 Los profesionales responsables del proyecto, de acuerdo a su especialidad, se encargan de la elaboración de los planos (generales y de detalles) y de la demás documentación del sistema de acristalamiento, en donde se cumplan condiciones de seguridad y habitabilidad para las personas, y demás responsabilidades establecidas en la Norma G.030 Derechos y Responsabilidades, así como los requisitos de los proyectos estipulados en la Norma GE.020 Componentes y Características de los proyectos del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
5.2 Las condiciones generales de seguridad de todo sistema de acristalamiento son acreditadas a través de la siguiente documentación:
a) Planos generales de planta, cortes y elevaciones; planos de encuentros típicos y específicos; y planos de detalles.
b) Memoria descriptiva del sistema de acristalamiento, donde se incluya específicamente la composición de los vidrios a instalar.
c) Especificaciones técnicas de todos los componentes del sistema.
d) Memoria de cálculo que incluya el análisis del comportamiento estructural, basado en lo establecido en la presente Norma Técnica.
5.3 Para el caso de los vidrios primarios monolíticos planos con soporte perimetral y los vidrios templados con soporte en dos lados opuestos, el análisis estructural incluye la aplicación del procedimiento señalado en los Anexos I y II de la presente Norma Técnica.
5.4 Para otros tipos de sistemas de acristalamiento no señalados en la presente Norma Técnica, el análisis estructural incluye la aplicación de cualquiera de los siguientes criterios:
a) Cálculos basados en normas internacionales, regionales, nacionales o de asociación, siempre que sus estándares brinden un grado de seguridad estructural equivalente o superior a lo señalado en la presente Norma Técnica.
b) Desarrollo de análisis de inercia o validación estructural por cada tipo de ventana en su punto más crítico (mayor dimensión a mayor altura) en donde se compruebe que la sección y perfilería de la carpintería a usar garanticen su adecuado funcionamiento y comportamiento a los esfuerzos a los que estarán sometidas.
5.5 Para el caso de muros cortina, adicionalmente a lo señalado en el numeral 5.2 del presente artículo, la documentación técnica del proyecto debe contener las siguientes especificaciones:
a) Memoria descriptiva, en la que se describa el sistema de muro cortina a utilizar, su ubicación como parte de la envolvente del edificio, y las consideraciones de diseño referentes a coeficiente de factor solar, permeabilidad al aire, estanqueidad al agua. Asimismo, se debe garantizar un mínimo de resistencia al fuego de los pasos de losa (Norma A.130 Requisitos de Seguridad del RNE).
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b) Memoria de cálculo, en la que el profesional responsable acredite la resistencia de los sistemas referidos a las montantes, travesaños, anclajes, cables y tensores, cordón de silicona estructural; así como, los esfuerzos a los que estará sometida la fachada, tales como peso propio, sobrecargas, sismo, presión y succión de viento, de acuerdo a la Norma E.020 Cargas del RNE.
c) Especificaciones técnicas, en las que se indiquen las características técnicas de los materiales que componen el muro cortina, tales como perfiles y planchas de aluminio, vidrios, siliconas, burletes, anclajes, tornillería de fijación, accesorios, entre otros.
d) Planos de pre ingeniería de detalles, en donde se muestren los detalles de encuentros y remates, que deben ser considerados para la fabricación e instalación de la hoja de vidrio.
5.6 Respecto a los requisitos por riesgo de fuego y humo, un sistema de acristalamiento debe cumplir lo señalado en la Norma A.130 Requisitos de seguridad del RNE.
el muro cortina, tales como perfiles y planchas de aluminio, vidrios, siliconas, burletes, anclajes, tornillería de fijación, accesorios, entre otros.
d) Planos de pre ingeniería de detalles, en donde se muestren los detalles de encuentros y remates, que deben ser considerados para la fabricación e instalación de la hoja de vidrio.
5.6 Respecto a los requisitos por riesgo de fuego y humo, un sistema de acristalamiento debe cumplir lo señalado en la Norma A.130 Requisitos de seguridad del RNE. 5.7 Para el caso de edificaciones que cuenten con ambientes donde se manejen materiales radioactivos, o con riesgo de sufrir vandalismo, impactos por balas o explosivos, el sistema de acristalamiento debe contar con las siguientes especificaciones técnicas:
* a) Para ambientes donde se manejen materiales radioactivos (rayos X, rayos gamma, entre otros) los sistemas de acristalamiento deben contar íntegramente con vidrios plomados o emplomados tomando como referencia lo señalado en la norma UNE-EN 61331-2:2015 Dispositivos de protección contra la radiación por rayos X de diagnóstico médico. Parte 2: Placas translúcidas de protección, o en otras normas que brinden un nivel de seguridad equivalente o superior. Los sistemas de sujeción también deben contar con una resistencia equivalente a la radiación.
* b) Para ambientes o edificaciones con riesgo de sufrir vandalismo o ataque manual, y en el caso que el profesional utilice un vidrio antiagresión o antivandalismo, sus requisitos técnicos deben tener como referencia lo señalado en la norma UNE-EN 356:2001 Vidrio de construcción. Vidrio de seguridad. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque manual, o en otras normas que brinden un nivel de seguridad equivalente o superior. Los sistemas de sujeción también deben contar con una resistencia equivalente a este riesgo.
* c) Para ambientes o edificaciones con riesgo de sufrir impacto de bala y en el caso que el profesional responsable utilice un vidrio antibala, sus requisitos técnicos deben tener como referencia lo señalado en la norma UNE-EN 1063:2001 Vidrio de construcción. Vidrio de seguridad. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque por balas, o en otras normas que brinden un nivel de seguridad equivalente o superior. Los sistemas de sujeción también deben contar con una resistencia equivalente a este riesgo.
* d) Para ambientes o edificaciones con riesgo de sufrir impactos por explosiones y en el caso que el profesional responsable utilice un vidrio anti-explosión, sus requisitos técnicos deben tener como referencia lo señalado en la norma UNE-EN 13541:2012 Vidrio para la construcción. Vidrio de seguridad. Ensayo y clasificación en función de la resistencia a la presión de explosión, o en otras normas que brinden un nivel de seguridad equivalente o superior. Los sistemas de sujeción también deben contar con una resistencia equivalente a este riesgo.
5.8 La separación mínima entre vidrios debe ser de 4,00 mm y para el caso de los muros cortina es de 10,00 mm. El profesional responsable debe realizar cálculos adicionales para definir separaciones específicas entre vidrios, según el sistema de acristalamiento aplicable a su proyecto.
5.9 Respecto a las condiciones visuales generales del sistema de acristalamiento, se debe acreditar en el proyecto el factor de transmisión luminosa de cada tipo de vidrio utilizado, según la ficha técnica del fabricante o proveedor del vidrio o mediante un ensayo de laboratorio.
5.10 Respecto a las condiciones térmicas generales del sistema de acristalamiento, se debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica EM.110 Envolvente Térmica del RNE.
5.11 Respecto a los requerimientos acústicos del sistema de acristalamiento, se debe especificar el índice de reducción acústica o índice de aislamiento acústico para los vidrios que separan el aire exterior del interior de la edificación.
5.12 En el caso de las barandas y los parapetos de vidrio:
nte un ensayo de laboratorio.
5.10 Respecto a las condiciones térmicas generales del sistema de acristalamiento, se debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica EM.110 Envolvente Térmica del RNE.
5.11 Respecto a los requerimientos acústicos del sistema de acristalamiento, se debe especificar el índice de reducción acústica o índice de aislamiento acústico para los vidrios que separan el aire exterior del interior de la edificación.
5.12 En el caso de las barandas y los parapetos de vidrio: * a) Adicionalmente a lo señalado en el numeral 5.2 del presente artículo, el proyecto debe contar con una memoria de cálculo que evalúe los esfuerzos de sobrecarga horizontal, esfuerzos sísmicos, presión y succión de viento.
* b) El diseño de la baranda debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño del RNE o norma que lo sustituya.
5.13 Para el caso de superficies transitables de vidrio, adicionalmente a lo señalado en el numeral 5.2 del presente artículo, la memoria de cálculo debe cumplir con lo señalado en la Norma E.020 Cargas del RNE, respecto a que:
* a) Deben ser diseñadas para resistir la aplicación simultánea de cargas verticales.
* b) La carga uniforme se aplica sobre el total de la superficie.
* c) La carga puntual se aplica de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos sobre carga viva concentrada.
* d) Deben estar selladas para evitar filtraciones de agua, aire, etc.
* e) Deben tener una pendiente máxima de 2%.
* f) Se debe utilizar vidrio multilaminado templado y de superficie antideslizante.
5.14 Para el caso de las coberturas de vidrio se debe aplicar para su cálculo, las sobrecargas siguientes:
* a) Viento: de acuerdo a lo establecido en la Tabla 02 del artículo 8 de la presente Norma Técnica.
* b) Nieve: de acuerdo a lo establecido en la Norma E.020 Cargas del RNE, respecto a las cargas de nieve.
* c) Agua: de acuerdo a lo establecido en la Norma E.020 Cargas del RNE, respecto a la carga originada por la acumulación de agua. No se considera sobrecarga en caso el techo cuente con una inclinación de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje pluvial del RNE.
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