Artículo 4.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
4.1 La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, y sus disposiciones se aplican a los sistemas de acristalamiento de las edificaciones.
4.2 En todo lo no previsto de manera expresa en la presente norma, el proyectista, a su criterio y responsabilidad, debe aplicar los reglamentos técnicos y las normas técnicas peruanas emitidas por las autoridades competentes de acuerdo a las características del proyecto. En caso de no existir, se debe aplicar supletoriamente: las normas internacionales (como las normas ISO - International Organization for Standardization), las normas regionales, las normas nacionales y las normas de instituciones reconocidas a nivel internacional, en ese orden y en sus ediciones más recientes.