E.040 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.040 (2025) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2025

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

4.1 La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, y sus disposiciones se aplican a los sistemas de acristalamiento de las edificaciones.

4.2 En todo lo no previsto de manera expresa en la presente norma, el proyectista, a su criterio y responsabilidad, debe aplicar los reglamentos técnicos y las normas técnicas peruanas emitidas por las autoridades competentes de acuerdo a las características del proyecto. En caso de no existir, se debe aplicar supletoriamente: las normas internacionales (como las normas ISO - International Organization for Standardization), las normas regionales, las normas nacionales y las normas de instituciones reconocidas a nivel internacional, en ese orden y en sus ediciones más recientes.

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