E.040 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.040 (2025) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2025

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y la citada Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

**ÚNICA. - Normativa aplicable a proyectos de edificación en trámite**

Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, y/o que respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, respectivamente, se rigen por la citada norma hasta su culminación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

# Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones

Artículo 2.- Finalidad

Artículo 2.- Finalidad

Brindar condiciones de seguridad en los sistemas de acristalamiento para proteger la salud y habitabilidad de las personas que ocupan una edificación.

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