E.040 — Artículo 19

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.040 (2025) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2025

Artículo 19.- Manipulación y acarreo

Artículo 19.- Manipulación y acarreo

Para la manipulación y acarreo se deben realizar las siguientes acciones como mínimo:

a) Separar el vidrio, uno del otro, previamente para que sea levantado. No deben manipularse dos (02) vidrios juntos a la vez.

b) Los vidrios insulados no deben manipularse en el transcurso de las veinticuatro (24) horas siguientes a su fabricación.

c) Las personas encargadas de la manipulación y del acarreo del vidrio deben hacerlo con los respectivos equipos de protección personal.

d) No se debe cargar y/o descargar el vidrio en condiciones climáticas de lluvia.

e) Establecer un recorrido desde la zona de descarga hasta la zona de almacenamiento debidamente señalizada y segura para evitar daños a terceros.

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