Artículo 19.- Manipulación y acarreo
Artículo 19.- Manipulación y acarreo
Para la manipulación y acarreo se deben realizar las siguientes acciones como mínimo:
a) Separar el vidrio, uno del otro, previamente para que sea levantado. No deben manipularse dos (02) vidrios juntos a la vez.
b) Los vidrios insulados no deben manipularse en el transcurso de las veinticuatro (24) horas siguientes a su fabricación.
c) Las personas encargadas de la manipulación y del acarreo del vidrio deben hacerlo con los respectivos equipos de protección personal.
d) No se debe cargar y/o descargar el vidrio en condiciones climáticas de lluvia.
e) Establecer un recorrido desde la zona de descarga hasta la zona de almacenamiento debidamente señalizada y segura para evitar daños a terceros.