Artículo 18.- Almacenamiento
Artículo 18.- Almacenamiento
Para el almacenamiento se deben realizar las siguientes acciones como mínimo:
a) Ubicar la zona de almacenamiento en un lugar techado (protegidos del sol y las precipitaciones), fuera de las zonas de circulación y elevados del piso (en caballetes, sobre travesaños de madera, elementos de caucho u otra superficie plana, blanda y resistente).
b) Apilar los vidrios por su lado más largo como base e inclinados entre 4° a 6° respecto a la vertical.
c) Incluir separadores que aseguren un espacio entre los vidrios con el objeto de evitar que se dañen entre estos y para facilitar su manipulación.
d) Los vidrios almacenados deben formar conjuntos de hasta 0,40 m de espesor.
e) No se debe almacenar vidrio húmedo.
f) Los vidrios deben estar colocados en la obra de tal manera que se eviten:
- Esfuerzos, debido a dilataciones o contracciones del propio vidrio y de los bastidores que lo enmarcan.
- Deformaciones, debido al asentamiento de la obra.
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