E.040 — Artículo 15

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.040 (2025) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2025

Artículo 15.- Cintas de doble contacto

Artículo 15.- Cintas de doble contacto

15.1 El uso de la cinta de doble contacto, para el pegado de vidrio o aluminio, debe responder a las especificaciones del fabricante de la cinta, respecto a la resistencia de la misma.

15.2 El área de contacto de la cinta a pegar debe estar sustentada con el cálculo realizado por el profesional responsable o por la especificación de máximo peso a cargar y esfuerzos de viento, dada por el fabricante.

15.3 Las cintas de doble contacto permitidas para el pegado de vidrio en acristalamientos no deben tener un espesor menor a 2,00 mm y sólo se aplicarán en taller. No se permite el pegado de la cinta a la intemperie.

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