Artículo 15.- Cintas de doble contacto
Artículo 15.- Cintas de doble contacto
15.1 El uso de la cinta de doble contacto, para el pegado de vidrio o aluminio, debe responder a las especificaciones del fabricante de la cinta, respecto a la resistencia de la misma.
15.2 El área de contacto de la cinta a pegar debe estar sustentada con el cálculo realizado por el profesional responsable o por la especificación de máximo peso a cargar y esfuerzos de viento, dada por el fabricante.
15.3 Las cintas de doble contacto permitidas para el pegado de vidrio en acristalamientos no deben tener un espesor menor a 2,00 mm y sólo se aplicarán en taller. No se permite el pegado de la cinta a la intemperie.