E.040 — Artículo 11

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.040 (2025) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2025

Artículo 11.- Elección de vidrio comercial

Artículo 11.- Elección de vidrio comercial

11.1 El espesor equivalente mínimo del vidrio secundario debe cumplirse utilizando los espesores de vidrio existentes en el mercado (medidas comerciales) y sin incluir para su cálculo el espesor de los elementos adicionales (láminas, separadores, entre otros).

11.2 La elección del vidrio a ser instalado en el sistema de acristalamiento debe cumplir con el espesor mínimo del vidrio secundario según lo señalado en el numeral 11.1 del presente artículo.

11.3 Para el caso de los vidrios insulados se debe comprobar que cada uno de los vidrios que lo componen, cumplen con los espesores mínimos de la Tabla 03 de la presente Norma Técnica.

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