E.031 — Artículo 9

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.031 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 9.- Sistema de aislamiento sísmico

Artículo 9.- Sistema de aislamiento sísmico

Para el diseño del sistema de aislamiento sísmico se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

**9.1 Condiciones ambientales:** Adicionalmente a los requerimientos por cargas verticales y cargas laterales inducidas por viento y sismo, el sistema de aislamiento sísmico debe ser diseñado teniendo en cuenta otras condiciones ambientales, incluyendo efectos de envejecimiento, flujo plástico (creep), fatiga, temperatura de operación y la posible exposición a la humedad o a sustancias nocivas según indica el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

### 9.2 Fuerzas de viento:

a) Las edificaciones sísmicamente aisladas deben ser capaces de resistir cargas de viento, en todos los niveles, sobre la interfaz de aislamiento, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica E.020 Cargas.

b) En la interfaz de aislamiento se debe incluir un sistema de restricción frente a cargas laterales de viento que, en condiciones habituales de operación, limite el desplazamiento del sistema de aislamiento sísmico a un valor igual al que se permite en los entrepisos de la superestructura.

### 9.3 Resistencia al fuego:

a) No se permiten materiales inflamables en la zona del sistema de aislamiento sísmico.

b) La protección al fuego debe incluir sistemas tales como: rociadores automáticos, agua pulverizada, espuma, cobertores contra fuego u otros; así como también contar un sistema de detección térmica.

c) En el caso de estacionamientos, el sistema contrafuego debe tomar en cuenta la ubicación de los dispositivos del sistema de aislamiento sísmico, para darles mayor protección.

**9.4 Fuerza de restitución lateral:** El sistema de aislamiento sísmico debe ser diseñado para que sea capaz de producir una fuerza lateral de restitución en el desplazamiento máximo, considerando tanto sus propiedades límite superior como inferior, a fin que resulte mayor en por lo menos 0,025 P a la fuerza lateral correspondiente al 50% del desplazamiento máximo.

**9.5 Restricción al desplazamiento sísmico:** Cuando se provea un sistema de restricción de desplazamiento sísmico que limite el desplazamiento lateral, este no debe restringir los desplazamientos por debajo del desplazamiento total máximo (D<sub>TM</sub>) producido por el SMC, a menos que la estructura sísmicamente aislada sea diseñada cumpliendo con todos los siguientes criterios:

a) La respuesta al SMC debe ser calculada con los procedimientos de análisis dinámico establecidos en el capítulo VI de la presente Norma Técnica, considerando explícitamente las características no lineales del sistema de aislamiento sísmico, de la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico y del sistema de restricción de desplazamiento sísmico.

b) Las capacidades últimas del sistema de aislamiento sísmico y de los elementos estructurales, bajo el sistema de aislamiento sísmico, deben exceder las demandas de resistencia y de desplazamiento del SMC.

c) El dispositivo de restricción de desplazamiento sísmico no debe activarse para un desplazamiento menor que 0,60 veces el desplazamiento total máximo (D<sub>TM</sub>).

d) La estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico debe ser revisada para las demandas de estabilidad y de ductilidad del SMC.

### 9.6 Estabilidad por carga vertical:

a) Cada elemento del sistema de aislamiento sísmico debe ser diseñado para ser estable bajo la máxima y mínima carga vertical indicada en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica, en ambos casos estando sometido al desplazamiento total.

b) Los factores de seguridad y la metodología de cálculo para los aisladores elastoméricos se detallan en el Anexo II de la presente Norma Técnica.

### 9.7 Volteo:

a) El factor de seguridad contra el volteo de la estructura en la interfaz de aislamiento no será inferior a 1,0 para cada una de las combinaciones de carga requeridas.

la máxima y mínima carga vertical indicada en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica, en ambos casos estando sometido al desplazamiento total.

b) Los factores de seguridad y la metodología de cálculo para los aisladores elastoméricos se detallan en el Anexo II de la presente Norma Técnica.

### 9.7 Volteo:

a) El factor de seguridad contra el volteo de la estructura en la interfaz de aislamiento no será inferior a 1,0 para cada una de las combinaciones de carga requeridas. b) Todas las condiciones de carga de gravedad y sísmicas deben ser analizadas durante el proceso de diseño de la edificación.

c) Las fuerzas laterales para el cálculo del volteo deben ser calculadas con el SMC, y para la fuerza vertical equilibrante, se usará el peso P sin factorar, calculado según la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente.

d) No se permite el levantamiento local (uplift) de los aisladores, a menos que se demuestre que las deformaciones resultantes no causan sobreesfuerzos o inestabilidad de las unidades de aislamiento o de otros elementos en la estructura.

### 9.8. Monitoreo, inspección y reemplazo:

a) Las edificaciones sísmicamente aisladas deben contar con un programa de monitoreo, inspección y mantenimiento del sistema de aislamiento sísmico, que es establecido por el proyectista y es considerado parte integrante del proyecto.

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano logo El Peruano

Las operaciones de mantenimiento deben incluir inspecciones adecuadas y periódicas, que garanticen el cumplimiento de la presente Norma Técnica.

b) Los proyectos de instituciones públicas sísmicamente aislados deben contar con un sistema de monitoreo de la actividad sísmica que incluya instrumentación a nivel del terreno, en la base del edificio sobre el nivel de aislamiento y en su nivel superior, con el fin de medir desplazamientos, aceleraciones u otras variables que el proyectista considere conveniente registrar durante la vida útil del edificio.

c) Estos sistemas de instrumentación deben ser compatibles con las especificaciones técnicas, sistemas de conexión y transmisión de datos, los cuales deben estar debidamente aprobados por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme lo establecido por la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente.

d) Se debe proveer acceso para la inspección y para el eventual reemplazo de los componentes del sistema de aislamiento sísmico.

e) La altura mínima efectiva del nivel de piso terminado a fondo de losa debe ser 1,5 m.

f) El proyectista debe garantizar la factibilidad de reemplazo de las unidades de aislamiento.

g) El proyectista, o un ingeniero civil colegiado que lo represente, debe efectuar inspecciones u observaciones de las zonas de separación de la estructura sísmicamente aislada, de los componentes que cruzan la interfaz de aislamiento y del sistema de monitoreo, antes de la conformidad final de la obra.

h) Estas inspecciones y observaciones deben quedar asentadas en el cuaderno de obra, debiendo indicar que las condiciones son tales que permitirán el libre desplazamiento de la estructura sin trabas hasta los niveles máximos de diseño y que todos los componentes que cruzan la interfaz de aislamiento son capaces de acomodarse a los desplazamientos relativos indicados en los planos del proyecto.

i) Luego de la conformidad de obra, el propietario es responsable de mantener operativo el sistema de aislamiento sísmico, para lo cual debe ordenar la inspección del mismo, al menos una vez cada dos años, por un ingeniero civil colegiado con experiencia en el diseño o construcción de edificaciones sísmicamente aisladas.

j) En la inspección referida en el literal i) precedente, se debe revisar como mínimo lo siguiente:

- Las juntas de separación sísmicas, según proyecto.

- Las obstrucciones que impidan o limiten el desplazamiento del edificio a valores menores que el desplazamiento máximo (incluyendo torsión) indicado en los planos del proyecto.

ección del mismo, al menos una vez cada dos años, por un ingeniero civil colegiado con experiencia en el diseño o construcción de edificaciones sísmicamente aisladas.

j) En la inspección referida en el literal i) precedente, se debe revisar como mínimo lo siguiente:

- Las juntas de separación sísmicas, según proyecto.

- Las obstrucciones que impidan o limiten el desplazamiento del edificio a valores menores que el desplazamiento máximo (incluyendo torsión) indicado en los planos del proyecto. - Las interferencias de instalaciones de cualquier tipo en la zona de interfaz de aislamiento que restrinjan el desplazamiento del edificio o que, después de su rotura, puedan causar inoperatividad en la edificación.

- La implementación y funcionamiento del sistema de monitoreo instalado en la edificación.

- La correcta operatividad del sistema de protección contra el fuego instalado en la interfaz de aislamiento.

- En edificaciones sin sótanos, verificar que el ambiente por debajo de la interfaz de aislamiento destinado a inspección y reemplazo no sea usado como depósito de materiales u otro fin para el cual no fue proyectado.

- La ausencia de material inflamable en la zona del sistema de aislamiento sísmico.

k) Terminada la inspección, el ingeniero debe emitir un informe detallado de los hallazgos, el cual es entregado al propietario para el levantamiento de las observaciones.

l) Cualquier modificación o reparación en la interfaz del sistema de aislamiento sísmico, incluyendo los componentes que la cruzan, debe llevarse a cabo bajo la dirección de un ingeniero civil colegiado con experiencia en el diseño o construcción de edificios sísmicamente aislados.

m) Después de la ocurrencia de un evento sísmico con intensidades de Mercalli mayores o iguales a 6, se debe realizar una inspección y elaborar un informe del estado del sistema de aislamiento sísmico.

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