E.031 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.031 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 7.- Características técnicas a indicar en los planos

Artículo 7.- Características técnicas a indicar en los planos

7.1 En los planos estructurales se debe indicar como mínimo lo siguiente:

a) Para el sistema de aislamiento sísmico:

- Desplazamientos traslacional y total correspondientes al SMC:

- Rigidez y amortiguamiento efectivos al desplazamiento traslacional correspondiente al SMC.

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b) Para cada tipo de dispositivos:

- Desplazamiento máximo.

- Rigidez y amortiguamiento efectivos nominales.

- Rango para rigidez y amortiguamiento efectivos.

- Carga axial última para el desplazamiento total.

- Factores de seguridad requeridos.

- Factores extremos modificatorios de las propiedades según el Anexo I.

7.2. Las propiedades de los componentes y del sistema de aislamiento sísmico provistos para la obra deben ser verificadas por el proyectista, en función de los resultados de los ensayos de unidades prototipos y de obra.

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