E.031 — Artículo 41

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.031 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 41.- Criterios de aceptación para cada deslizador de obra ensayado

Artículo 41.- Criterios de aceptación para cada deslizador de obra ensayado

41.1 El dispositivo no debe presentar fallas como punzonamientos, desprendimiento de material, ni deformaciones permanentes.

41.2 Para el cálculo de la rigidez y amortiguamiento se considera únicamente los valores de lecturas de los últimos 3 ciclos de las secuencias de deformación.

41.3 De estos 3 últimos ciclos se obtiene el promedio de las rigideces y amortiguamientos, los cuales deben estar dentro de un rango de variación de ±15 % respecto a los valores nominales asociados a un desplazamiento a 0,67D<sub>M</sub>.

41.4 El proveedor debe entregar reportes de ensayos de caracterización del material de contacto usado en los deslizadores, donde se aprecie la variación del coeficiente de fricción en función de la velocidad y bajo distintas presiones de contacto.

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