E.031 — Artículo 39

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.031 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 39.- Criterios de aceptación para cada aislador de obra ensayado

Artículo 39.- Criterios de aceptación para cada aislador de obra ensayado

39.1 El dispositivo no debe presentar fallas como falta de adherencia entre el caucho y acero o grietas superficiales en el caucho que sean más anchas o más profundas que 2/3 del espesor de la cobertura de caucho, ni deformaciones permanentes.

39.2 Para el cálculo de la rigidez y amortiguamiento, se considera únicamente los valores de lecturas de los últimos 3 ciclos de las secuencias de deformación.

39.3 De estos 3 últimos ciclos se obtiene el promedio de las rigideces y amortiguamientos, los cuales deben estar dentro de un rango de variación de ±15 % respecto a los valores nominales asociados a un desplazamiento a 0,67D<sub>M</sub>.

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