E.031 — Artículo 23

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.031 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 23.- Límites de la distorsión angular de entrepiso o deriva

Artículo 23.- Límites de la distorsión angular de entrepiso o deriva

23.1 La máxima deriva en la estructura por encima del nivel de base no debe exceder de 0,0035.

23.2 Esta deriva se calcula multiplicando por $R_a$ los valores obtenidos en la superestructura al aplicar las fuerzas distribuidas correspondientes a la fuerza cortante de diseño $V_s$.

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El Peruano logo El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019 **NORMAS LEGALES** <page_number>77</page_number>

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