E.031 — Artículo 18

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.031 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 18.- Análisis dinámico

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano logo El Peruano

Artículo 18.- Análisis dinámico Los procedimientos de análisis dinámicos desarrollados en el Capítulo VI de la presente Norma Técnica se aplican conforme a las siguientes disposiciones:

18.1 Análisis modal espectral

El análisis dinámico modal espectral puede ser usado en el diseño de estructuras sísmicamente aisladas, si se cumplen los criterios establecidos en los numerales 17.1, 17.2, 17.3, 17.4 y 17.6 del artículo 17 de la presente Norma Técnica.

18.2 Análisis tiempo - historia

El análisis tiempo - historia es permitido en el diseño de cualquier estructura aislada sísmicamente y debe ser necesariamente desarrollado para el diseño de todas las estructuras sísmicamente aisladas que no cumplan los criterios del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Norma Técnica.

En todos los casos los resultados usados para el diseño de los elementos de la estructura no serán menores que los obtenidos por el análisis dinámico modal espectral.

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