Artículo 8.- Aprobación de otros sistemas estructurales
Artículo 8.- Aprobación de otros sistemas estructurales
Los sistemas estructurales diferentes a los establecidos en el artículo 20 de la presente Norma Técnica deben ser aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como un Sistema Constructivo No Convencional, conforme a la regulación vigente.