Artículo 7.- Consideraciones para el diseño y comportamiento estructural
Artículo 7.- Consideraciones para el diseño y comportamiento estructural
**7.1.** Los diseños sismorresistentes deben cumplir las siguientes condiciones:
* a) La estructura no debería colapsar ni causar daños graves a las personas, pudiendo presentar daños importantes, debido a movimientos sísmicos calificados como severos para el lugar del proyecto.
* b) La estructura debería soportar movimientos del suelo calificados como moderados para el lugar del proyecto, pudiendo experimentar daños reparables dentro de límites aceptables, según lo establecido en el Capítulo VIII de la presente Norma Técnica.
* c) Para las edificaciones esenciales, definidas en la Tabla Nº 7 de la presente Norma Técnica, se debe cumplir las consideraciones especiales establecidas en la presente Norma Técnica, las que están orientadas a que permanezcan en condiciones operativas luego de un sismo severo.
**7.2.** El diseño estructural y la construcción de las edificaciones desarrolladas bajo la presente Norma Técnica deben cumplir con los siguientes criterios generales:
* a) Toda edificación y cada una de sus partes debe ser diseñada y construida para resistir las solicitaciones sísmicas prescritas en esta Norma Técnica, cumpliendo con los requerimientos de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) que correspondan.
* b) Las edificaciones pueden tener incursiones inelásticas frente a solicitaciones sísmicas severas, por lo que las fuerzas sísmicas de diseño prescritas en esta Norma Técnica son menores que las solicitaciones máximas elásticas.
* c) Se debe considerar el posible efecto de los tabiques, parapetos y otros elementos adosados en el comportamiento sísmico de la estructura. El análisis, el detallado del refuerzo y el anclaje deben hacerse acorde con esta consideración.
* d) No es necesario considerar simultáneamente los efectos de sismo y viento.
**7.3.** Mientras no se cuente con normas nacionales específicas para estructuras tales como reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, túneles y todas aquellas cuyo comportamiento sísmico difiera del de las edificaciones se deben utilizar los valores $Z$ y $S$ del Capítulo II de la presente Norma Técnica amplificados de acuerdo a la importancia de la estructura, debiendo ser sustentado por el proyectista tomando en cuenta estándares internacionales.