E.030 — Artículo 68

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 68.- Reparación y reforzamiento

Artículo 68.- Reparación y reforzamiento

68.1. La reparación o reforzamiento debe dotar a la estructura de una combinación adecuada de rigidez, resistencia y ductilidad que garantice su buen comportamiento en eventos futuros, en cumplimiento de las Normas Técnicas del RNE.

68.2. El proyecto de reparación o reforzamiento debe incluir los detalles, procedimientos y sistemas constructivos a seguirse.

68.3. El proyectista debe sustentar los límites de distorsión considerados, teniendo en cuenta la antigüedad y las características de la edificación. Las distorsiones en ningún caso deben ser mayores que las establecidas en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.

68.4. Las edificaciones se pueden intervenir empleando los criterios de reforzamiento sísmico progresivo y en la medida que sea aplicable, usando los criterios establecidos en el documento *"Engineering Guideline for Incremental Seismic Rehabilitation"*, FEMA P-420, Risk Management Series, USA, 2009, u otra norma que brinde un nivel de seguridad equivalente o superior a la antes mencionada.

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