E.030 — Artículo 66

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 66.- Criterios generales para evaluación, reparación y reforzamiento de estructuras

Artículo 66.- Criterios generales para evaluación, reparación y reforzamiento de estructuras

66.1. Las estructuras dañadas por sismos deben ser evaluadas, reparadas y/o reforzadas de tal manera que se corrijan los defectos estructurales que provocaron los daños y recuperen la capacidad de resistir un nuevo evento sísmico, acorde con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Norma Técnica.

66.2. En la evaluación y reforzamiento de estructuras existentes, se debe garantizar que recuperen la capacidad de resistir un evento sísmico, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Norma Técnica.

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