Artículo 66.- Criterios generales para evaluación, reparación y reforzamiento de estructuras
Artículo 66.- Criterios generales para evaluación, reparación y reforzamiento de estructuras
66.1. Las estructuras dañadas por sismos deben ser evaluadas, reparadas y/o reforzadas de tal manera que se corrijan los defectos estructurales que provocaron los daños y recuperen la capacidad de resistir un nuevo evento sísmico, acorde con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Norma Técnica.
66.2. En la evaluación y reforzamiento de estructuras existentes, se debe garantizar que recuperen la capacidad de resistir un evento sísmico, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Norma Técnica.