E.030 — Artículo 59

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 59.- Fuerzas sísmicas verticales

Artículo 59.- Fuerzas sísmicas verticales

59.1. La fuerza sísmica vertical se debe considerar como 2/3 de la fuerza horizontal.

59.2. Para equipos soportados por elementos de grandes luces, incluyendo volados, se requiere un análisis dinámico con los espectros definidos en el numeral 41.2 del artículo 41 de la presente Norma Técnica.

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