Artículo 55.- Elementos no estructurales
Artículo 55.- Elementos no estructurales
55.1. Los elementos no estructurales que estén unidos al sistema estructural sismorresistente y que acompañen la deformación de la estructura, no deben causar daños en caso de falla.
55.2. Los elementos no estructurales que tienen adecuada resistencia y rigidez para acciones sísmicas incluyen, entre otros, los siguientes:
* a) Cercos, tabiques, parapetos, paneles prefabricados.
* b) Elementos arquitectónicos y decorativos entre ellos cielos rasos y enchapes.
* c) Vidrios y muro cortina.
* d) Instalaciones hidráulicas y sanitarias.
* e) Instalaciones eléctricas.
* f) Instalaciones de gas.
* g) Equipos mecánicos.
* h) Mobiliario cuya inestabilidad signifique un riesgo.