E.030 — Artículo 55

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 55.- Elementos no estructurales

Artículo 55.- Elementos no estructurales

55.1. Los elementos no estructurales que estén unidos al sistema estructural sismorresistente y que acompañen la deformación de la estructura, no deben causar daños en caso de falla.

55.2. Los elementos no estructurales que tienen adecuada resistencia y rigidez para acciones sísmicas incluyen, entre otros, los siguientes:

* a) Cercos, tabiques, parapetos, paneles prefabricados.

* b) Elementos arquitectónicos y decorativos entre ellos cielos rasos y enchapes.

* c) Vidrios y muro cortina.

* d) Instalaciones hidráulicas y sanitarias.

* e) Instalaciones eléctricas.

* f) Instalaciones de gas.

* g) Equipos mecánicos.

* h) Mobiliario cuya inestabilidad signifique un riesgo.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.