E.030 — Artículo 52

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 52.- Separación entre edificios ($s$)

Artículo 52.- Separación entre edificios (s)

52.1. Toda estructura está separada de las estructuras vecinas, desde el nivel del terreno natural, por una distancia mínima $s$ para evitar el contacto durante un movimiento sísmico.

52.2. La distancia mínima $s$ no debe ser menor que los 2/3 de la suma de los desplazamientos máximos de los edificios adyacentes, ni menor que:

$$ s = 0,02 \cdot Z \cdot S \cdot h \geq 0,03 \text{ m} $$

Donde $h$ es la altura medida desde el nivel del terreno natural hasta el nivel considerado para evaluar $s$.

52.3. El edificio se debe distanciar de los límites de propiedad adyacentes a otros lotes edificables, o con edificaciones, en una distancia no menor que 2/3 del desplazamiento máximo calculado según el artículo 50 de la presente Norma Técnica; ni menor que $s/2$ si la edificación existente cuenta con una junta sísmica reglamentaria.

52.4. En caso de que no exista la junta sísmica reglamentaria, el edificio se debe separar de la edificación existente en una distancia que resulte del valor de $s/2$ que le corresponde, más el valor $s/2$ de la estructura vecina.

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El Peruano logo El Peruano / Domingo 3 de mayo de 2026

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