Artículo 51.- Desplazamientos laterales relativos admisibles
Artículo 51.- Desplazamientos laterales relativos admisibles
El máximo desplazamiento relativo de entrepiso, calculado según el artículo 50 de la presente Norma Técnica, no excede la fracción de la altura de entrepiso (distorsión) que se indica en la siguiente tabla:
<table> <thead> <tr> <th colspan="2">Tabla Nº 14<br/>Límites para la distorsión del entrepiso</th> </tr> <tr> <th>Material Predominante</th> <th>( Δ<sub>i</sub> / h<sub>ei</sub> )</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Concreto armado</td> <td>0,007</td> </tr> <tr> <td>Acero</td> <td>0,010</td> </tr> <tr> <td>Albañilería</td> <td>0,005</td> </tr> <tr> <td>Madera</td> <td>0,010</td> </tr> <tr> <td>Edificios de muros de ductilidad limitada</td> <td>0,004</td> </tr> </tbody> </table>
Nota: Los límites de la distorsión (deriva) para estructuras de uso industrial son establecidos por el proyectista, pero en ningún caso exceden el doble de los valores de esta Tabla.