E.030 — Artículo 51

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 51.- Desplazamientos laterales relativos admisibles

Artículo 51.- Desplazamientos laterales relativos admisibles

El máximo desplazamiento relativo de entrepiso, calculado según el artículo 50 de la presente Norma Técnica, no excede la fracción de la altura de entrepiso (distorsión) que se indica en la siguiente tabla:

<table> <thead> <tr> <th colspan="2">Tabla Nº 14<br/>Límites para la distorsión del entrepiso</th> </tr> <tr> <th>Material Predominante</th> <th>( Δ<sub>i</sub> / h<sub>ei</sub> )</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Concreto armado</td> <td>0,007</td> </tr> <tr> <td>Acero</td> <td>0,010</td> </tr> <tr> <td>Albañilería</td> <td>0,005</td> </tr> <tr> <td>Madera</td> <td>0,010</td> </tr> <tr> <td>Edificios de muros de ductilidad limitada</td> <td>0,004</td> </tr> </tbody> </table>

Nota: Los límites de la distorsión (deriva) para estructuras de uso industrial son establecidos por el proyectista, pero en ningún caso exceden el doble de los valores de esta Tabla.

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