E.030 — Artículo 50

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 50.- Determinación de desplazamientos laterales

Artículo 50.- Determinación de desplazamientos laterales

50.1. Para estructuras regulares, los desplazamientos laterales se calculan multiplicando por 0,75 $R$ los resultados obtenidos del análisis lineal y elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas.

50.2. Para estructuras irregulares, los desplazamientos laterales se calculan multiplicando por 0,85 $R$ los resultados obtenidos del análisis lineal elástico.

50.3. Para el cálculo de los desplazamientos laterales no se consideran los valores mínimos de $C/R$ indicados en el artículo 34 de la presente Norma Técnica ni el cortante mínimo en la base, especificado en el artículo 44 de la presente Norma Técnica.

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