E.030 — Artículo 49

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 49.- Tratamiento de resultados

Artículo 49.- Tratamiento de resultados

49.1. Las fuerzas de diseño, las deformaciones en los elementos y las distorsiones de entrepiso, se evalúan a partir de los promedios de los correspondientes resultados máximos obtenidos en los distintos análisis.

49.2. Las distorsiones máximas de entrepiso no deben exceder 1,25 veces de los valores indicados en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.

49.3. Las deformaciones en los elementos no deben exceder de 2/3 de aquellas para las que perderían la presión admisible para cargas verticales o para las que se tendría una pérdida de resistencia en exceso a 30%.

49.4. Para verificar la resistencia de los elementos se dividen los resultados del análisis entre $R = 2$, empleándose las Normas Técnicas del RNE aplicables a cada material.

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