E.030 — Artículo 43

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 43.- Criterios de combinación direccional

Artículo 43.- Criterios de combinación direccional

La respuesta máxima elástica esperada por efecto de la acción simultánea de las solicitaciones sísmicas con 100% en una dirección y 30% en la dirección perpendicular, tanto para fuerzas internas, como para los parámetros globales del edificio (fuerza cortante en la base, cortantes de entrepiso, momentos de volteo, desplazamientos totales y relativos de

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entrepiso) se obtiene como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de los efectos de las componentes de sismo en cada dirección.

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