E.030 — Artículo 37

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 37.- Excentricidad accidental

Artículo 37.- Excentricidad accidental

Para estructuras con diafragmas rígidos, se debe considerar que la fuerza en cada nivel ($F_i$) actúa en el centro de masas del nivel respectivo. Además de la excentricidad propia de la estructura se debe calcular el efecto de excentricidades accidentales (en cada dirección de análisis) como se indica a continuación:

a) En el centro de masas de cada nivel, además de la fuerza lateral estática actuante, se aplica un momento torsor accidental ($M_{ti}$) que se calcula como:

$$ M_{ti} = \pm F_i \cdot e_i $$

Para cada dirección de análisis, la excentricidad accidental en cada nivel ($e_i$), se considera como 0,05 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la dirección de análisis.

b) Se puede suponer que las condiciones más desfavorables se obtienen calculando las excentricidades accidentales con el mismo signo en todos los niveles, en donde se toman en cuenta únicamente los incrementos de las fuerzas horizontales.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.