E.030 — Artículo 36

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 36.- Período fundamental de vibración

Artículo 36.- Período fundamental de vibración

36.1. El período fundamental de vibración para cada dirección se estima con la siguiente expresión:

$$ T = \frac{h_n}{C_T} $$

Donde:

$C_T = 35$ Para edificios cuyos elementos resistentes en la dirección considerada sean únicamente:

a) Pórticos de concreto armado sin muros de corte.

b) Pórticos dúctiles de acero con uniones resistentes a momentos, sin arriostramiento.

$C_T = 45$ Para edificios cuyos elementos resistentes en la dirección considerada sean:

a) Pórticos de concreto armado con muros en las cajas de ascensores y escaleras.

b) Pórticos de acero arriostrados.

$C_T = 60$ Para edificios de albañilería y para todos los edificios de concreto armado duales, de muros estructurales, y muros de ductilidad limitada.

36.2. Alternativamente, puede usarse la siguiente expresión:

$$ T = 2\pi \cdot \sqrt{\frac{\left( \sum_{i=1}^{n} P_i \cdot d_i^2 \right)}{\left( g \cdot \sum_{i=1}^{n} f_i \cdot d_i \right)}} $$

Donde:

- $f_i$ es la fuerza lateral en el nivel $i$ correspondiente a una distribución en altura semejante a la del primer modo en la dirección de análisis.

- $d_i$ es el desplazamiento lateral del centro de masa del nivel $i$ en traslación pura (restringiendo los giros en planta) debido a las fuerzas $f_i$.

- Los desplazamientos se calculan suponiendo comportamiento lineal elástico de la estructura y, para el caso de estructuras de concreto armado y de albañilería, considerando las secciones sin fisurar.

36.3. Cuando el análisis no considere la rigidez de los elementos no estructurales que no se aíslen debidamente de la estructura, el período fundamental $T$ se toma como 0,85 del valor obtenido con la fórmula precedente.

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