E.030 — Artículo 28

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 28.- Consideraciones generales para el análisis estructural

Artículo 28.- Consideraciones generales para el análisis estructural

28.1. El análisis de las estructuras en cada dirección predominante se realiza por el procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes o por el procedimiento de combinación modal espectral, con 100% de las solicitaciones en una dirección y 30% de las solicitaciones en dirección perpendicular.

28.2. Para estructuras con sistemas no paralelos en planta, conforme a la Tabla Nº 12 de la presente Norma Técnica, en adición, se debe considerar que las acciones sísmicas ocurren en las direcciones de los ejes no paralelos.

28.3. La excentricidad accidental a la que se refieren los artículos 37 y 45 de la presente Norma Técnica sólo debe aplicarse en dirección perpendicular a aquella dirección en la que se aplica el 100% de la acción sísmica.

28.4. Se debe considerar las solicitaciones sísmicas verticales en el diseño de los elementos verticales, en elementos horizontales de gran luz, en elementos post o pre tensados y en los voladizos o salientes de un edificio.

28.5. La fuerza sísmica vertical actúa en los elementos simultáneamente con las fuerzas sísmicas horizontales y en el sentido más desfavorable para el análisis.

28.6. Al realizar un procedimiento de análisis tiempo historia, se debe considerar la acción simultánea en todas las componentes, sin excepción de la configuración estructural, regular o irregular.

28.7. Las acciones sísmicas de edificaciones nuevas son determinadas conforme el procedimiento descrito en el Anexo I de la presente Norma Técnica, u otro que determine el proyectista que cumpla con las disposiciones de la presente Norma Técnica.

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