E.030 — Artículo 27

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 27.- Sistemas de aislamiento sísmico y sistemas de disipación de energía

Artículo 27.- Sistemas de aislamiento sísmico y sistemas de disipación de energía

27.1. Las edificaciones con sistemas de aislamiento sísmico se rigen por la Norma Técnica E.031 Aislamiento Sísmico del RNE.

27.2. Se permite la utilización de sistemas de disipación de energía en las edificaciones siempre y cuando se cumplan las disposiciones del Capítulo II de esta Norma Técnica y, en cuanto corresponda, los requisitos técnicos establecidos en el "Chapter 18 Seismic design requirements for structures with damping systems" del documento "Minimum Design Loads and Associated Criteria for Buildings and Other Structures", ASCE/SEI 7-22, Structural Engineering

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El Peruano logo **El Peruano** / Domingo 3 de mayo de 2026 **NORMAS LEGALES** <page_number>19</page_number>

Institute of the American Society of Civil Engineers, Reston, Virginia, USA, u otra norma que brinde un nivel de seguridad equivalente o superior a la antes mencionada.

27.3. La instalación de sistemas de aislamiento sísmico o de sistemas de disipación de energía se somete a una supervisión técnica especializada a cargo de un ingeniero civil.

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