E.030 — Artículo 25

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 25.- Restricciones a la irregularidad

Artículo 25.- Restricciones a la irregularidad

25.1. De acuerdo a su categoría y la zona donde se ubique, la edificación se proyecta respetando las restricciones a la irregularidad de la siguiente tabla:

<table> <thead> <tr> <th colspan="3">Tabla Nº 13<br/>Categoría y regularidad de las edificaciones</th> </tr> <tr> <th>Categoría de la edificación</th> <th>Zona</th> <th>Restricciones</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="2">A<sub>1</sub> y A<sub>2</sub></td> <td>4, 3 y 2</td> <td>No se permiten irregularidades</td> </tr> <tr> <td>1</td> <td>No se permiten irregularidades extremas</td> </tr> <tr> <td rowspan="2">B</td> <td>4, 3 y 2</td> <td>No se permiten irregularidades extremas</td> </tr> <tr> <td>1</td> <td>Sin restricciones</td> </tr> <tr> <td rowspan="3">C</td> <td>4 y 3</td> <td>No se permiten irregularidades extremas</td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>No se permiten irregularidades extremas excepto en edificios de hasta 2 pisos u 8 m de altura total</td> </tr> <tr> <td>1</td> <td>Sin restricciones</td> </tr> </tbody> </table>

25.2. En las zonas sísmicas 4, 3 y 2 no se permiten estructuras con sistema de transferencia en los que más del 25% de las cargas de gravedad o de las cargas sísmicas en cualquier nivel sean soportadas por elementos verticales que no son continuos hasta la cimentación. Esta disposición no se aplica para el último entrepiso de las edificaciones.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.