Artículo 25.- Restricciones a la irregularidad
Artículo 25.- Restricciones a la irregularidad
25.1. De acuerdo a su categoría y la zona donde se ubique, la edificación se proyecta respetando las restricciones a la irregularidad de la siguiente tabla:
<table> <thead> <tr> <th colspan="3">Tabla Nº 13<br/>Categoría y regularidad de las edificaciones</th> </tr> <tr> <th>Categoría de la edificación</th> <th>Zona</th> <th>Restricciones</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="2">A<sub>1</sub> y A<sub>2</sub></td> <td>4, 3 y 2</td> <td>No se permiten irregularidades</td> </tr> <tr> <td>1</td> <td>No se permiten irregularidades extremas</td> </tr> <tr> <td rowspan="2">B</td> <td>4, 3 y 2</td> <td>No se permiten irregularidades extremas</td> </tr> <tr> <td>1</td> <td>Sin restricciones</td> </tr> <tr> <td rowspan="3">C</td> <td>4 y 3</td> <td>No se permiten irregularidades extremas</td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>No se permiten irregularidades extremas excepto en edificios de hasta 2 pisos u 8 m de altura total</td> </tr> <tr> <td>1</td> <td>Sin restricciones</td> </tr> </tbody> </table>
25.2. En las zonas sísmicas 4, 3 y 2 no se permiten estructuras con sistema de transferencia en los que más del 25% de las cargas de gravedad o de las cargas sísmicas en cualquier nivel sean soportadas por elementos verticales que no son continuos hasta la cimentación. Esta disposición no se aplica para el último entrepiso de las edificaciones.