E.030 — Artículo 24

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 24.- Factores de irregularidad ($I_a, I_p$)

Artículo 24.- Factores de irregularidad (*I<sub>a</sub>*, *I<sub>p</sub>*)

24.1. El factor *I<sub>a</sub>* se determina como el menor de los valores de la Tabla Nº 11 de la presente Norma Técnica correspondiente a las irregularidades estructurales existentes en altura en las dos direcciones de análisis.

24.2. El factor *I<sub>p</sub>* se determina como el menor de los valores de la Tabla Nº 12 de la presente Norma Técnica correspondiente a las irregularidades estructurales existentes en planta en las dos direcciones de análisis.

24.3. Si al aplicar las Tablas Nº 11 y Nº 12 de la presente Norma Técnica se obtuvieran valores distintos de los factores *I<sub>a</sub>* o *I<sub>p</sub>* para las dos direcciones de análisis, se toma para cada factor el menor valor entre los obtenidos para las dos direcciones.

<table> <thead> <tr> <th colspan="2">Tabla Nº 11<br/>Irregularidades estructurales en altura</th> </tr> <tr> <th> </th> <th>Factor de irregularidad $I_a$</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td><strong>Irregularidad de rigidez - Piso blando</strong><br/>Existe irregularidad de rigidez cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, en un entrepiso la rigidez lateral es menor que 70% de la rigidez lateral del entrepiso inmediato superior, o es menor que 80% de la rigidez lateral promedio de los tres niveles superiores adyacentes.<br/>Las rigideces laterales pueden calcularse como la razón entre la fuerza cortante del entrepiso y el correspondiente desplazamiento relativo en el centro de masas, ambos evaluados para la misma condición de carga.<br/><strong>Irregularidades de resistencia - Piso débil</strong><br/>Existe irregularidad de resistencia cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, la resistencia de un entrepiso frente a fuerzas cortantes es inferior a 80% de la resistencia del entrepiso inmediato superior.</td> <td>0,75</td> </tr> <tr> <td><strong>Irregularidad extrema de rigidez (Tabla Nº 13)</strong><br/>Existe irregularidad extrema de rigidez cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, en un entrepiso la rigidez lateral es menor que 60% de la rigidez lateral del entrepiso inmediato superior, o es menor que 70% de la rigidez lateral promedio de los tres niveles superiores adyacentes.<br/>Las rigideces laterales pueden calcularse como la razón entre la fuerza cortante del entrepiso y el correspondiente desplazamiento relativo en el centro de masas, ambos evaluados para la misma condición de carga.<br/><strong>Irregularidad extrema de resistencia (Tabla Nº 13)</strong><br/>Existe irregularidad extrema de resistencia cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, la resistencia de un entrepiso frente a fuerzas cortantes es inferior a 65% de la resistencia del entrepiso inmediato superior.</td> <td>0,50</td> </tr> <tr> <td><strong>Irregularidad de masa o peso</strong><br/>Se tiene irregularidad de masa (o peso) cuando el peso de un piso, determinado según el artículo 31 de la presente Norma Técnica, es mayor que 1,5 veces el peso de un piso adyacente. Este criterio no se aplica en azoteas ni en sótanos.</td> <td>0,90</td> </tr> <tr> <td><strong>Irregularidad geométrica vertical</strong><br/>La configuración es irregular cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, la dimensión en planta de la estructura resistente a cargas laterales es mayor que 1,3 veces la correspondiente dimensión en un piso adyacente. Este criterio no se aplica en azoteas ni en sótanos.</td> <td>0,90</td> </tr> <tr> <td><strong>Discontinuidad en los sistemas resistentes</strong><br/>Se califica a la estructura como irregular cuando en cualquier elemento que resista más de 10% de la fuerza cortante se tiene un desalineamiento vertical, tanto por un cambio de orientación, como por un desplazamiento del eje de magnitud mayor que 25% de la correspondiente dimensión del elemento.</td> <td>0,80</td> </tr> <tr> <td><strong>Discontinuidad extrema de los sistemas resistentes (Tabla Nº 13)</strong><br/>Existe discontinuidad extrema cuando la fuerza cortante que resisten los elementos discontinuos según se describen en el ítem anterior, supere el 25% de la fuerza cortante total.</td> <td>0,60</td> </tr> </tbody> </table>

<table> <thead> <tr> <th colspan="2">Tabla Nº 12<br/>Irregularidades estructurales en planta</th> </tr> <tr> <th> </th> <th>Factor de irregularidad $I_p$</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td><strong>Irregularidad torsional</strong><br/>Existe irregularidad torsional cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, el máximo desplazamiento relativo de entrepiso en un extremo del edificio ($\Delta_{max}$) en esa dirección, calculado incluyendo excentricidad accidental, es mayor que 1,3 veces el desplazamiento relativo promedio de los extremos del mismo entrepiso para la misma condición de carga ($\Delta_{prom}$).<br/>Este criterio sólo se aplica en edificios con diafragmas rígidos y sólo si el máximo desplazamiento relativo de entrepiso es mayor que 50% del desplazamiento permisible indicado en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.</td> <td>0,75</td> </tr> </tbody> </table>

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18 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2026 / El Peruano logo

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<table> <thead> <tr> <th colspan="2">Tabla Nº 12<br/>Irregularidades estructurales en planta</th> </tr> <tr> <th> </th> <th>Factor de<br/>irregularidad I<sub>p</sub></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td><strong>Irregularidad torsional extrema (Tabla Nº 13)</strong><br/>Existe irregularidad torsional extrema cuando, en cualquiera de las direcciones de análisis, el máximo desplazamiento relativo de entrepiso en un extremo del edificio (Δ<sub>max</sub>) en esa dirección, calculado incluyendo excentricidad accidental, es mayor que 1,5 veces el desplazamiento relativo promedio de los extremos del mismo entrepiso para la misma condición de carga (Δ<sub>prom</sub>).<br/>Este criterio sólo se aplica en edificios con diafragmas rígidos y sólo si el máximo desplazamiento relativo de entrepiso es mayor que 50% del desplazamiento permisible indicado en la Tabla Nº 14 de la presente Norma Técnica.</td> <td>0,60</td> </tr> <tr> <td><strong>Esquinas entrantes</strong><br/>La estructura se califica como irregular cuando tiene esquinas entrantes cuyas dimensiones en ambas direcciones son mayores que 20% de la correspondiente dimensión total en planta.</td> <td>0,90</td> </tr> <tr> <td><strong>Discontinuidad del diafragma</strong><br/>La estructura se califica como irregular cuando los diafragmas tienen discontinuidades abruptas o variaciones importantes en rigidez, incluyendo aberturas mayores que 50% del área bruta del diafragma.<br/>También existe irregularidad cuando, en cualquiera de los pisos y para cualquiera de las direcciones de análisis, se tiene alguna sección transversal del diafragma con un área neta resistente menor que 50 % del área de la sección transversal en la misma dirección calculada con la dimensión total en planta.</td> <td>0,85</td> </tr> <tr> <td><strong>Sistemas no paralelos</strong><br/>Existe esta irregularidad cuando en cualquiera de las direcciones de análisis los elementos resistentes a fuerzas laterales no son paralelos. No se aplica si los ejes de los pórticos o muros forman ángulos menores que 30º ni cuando los elementos no paralelos resisten menos que 10% de la fuerza cortante del piso.</td> <td>0,90</td> </tr> </tbody> </table>

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