E.030 — Artículo 23

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 23.- Regularidad estructural

Artículo 23.- Regularidad estructural

23.1. Las estructuras se clasifican como regulares o irregulares para los fines siguientes:

- a) Cumplir las restricciones de la Tabla Nº 13 de la presente Norma Técnica.

- b) Establecer los procedimientos de análisis.

- c) Determinar el coeficiente $R$ de reducción de fuerzas sísmicas.

23.2. Las estructuras que en su configuración resistente a cargas laterales no presentan ninguna de las irregularidades indicadas en las Tablas Nº 11 y Nº12 de la presente Norma Técnica, se deben considerar regulares y con valores de I<sub>a</sub> e I<sub>p</sub> iguales a 1,0.

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El Peruano logo El Peruano / Domingo 3 de mayo de 2026 **NORMAS LEGALES** <page_number>17</page_number>

23.3. Las estructuras que en su configuración estructural presenta una o más irregularidades de las indicadas en las Tablas Nº 11 y Nº 12 de la presente Norma Técnica, se deben considerar irregulares.

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