E.030 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA**

**Única.- Normativa aplicable a proyectos de edificación en trámite**

Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.030 "Diseño Sismorresistente", que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, o que respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, o que se haya iniciado la fase de ejecución mediante la modalidad "ejecución Fast Track", se rigen hasta su culminación con el texto de la Norma Técnica anterior a la presente modificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

**WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE**

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

# NORMA TÉCNICA E.030 DISEÑO SISMORRESISTENTE

# 2026

**ÍNDICE**

Artículo 2.- Finalidad

Artículo 2.- Finalidad

Prevenir la pérdida de vidas humanas, mantener la continuidad de los servicios básicos y minimizar los daños a la propiedad mediante el diseño y construcción de edificios que tengan un buen comportamiento sísmico.

2. Número mínimo de puntos de exploración:

- Exploración directa (calicata, trinchera, perforación con ensayo *SPT*, etc.) 1 punto por cada km².

- Medición de microtrepidaciones: 2 puntos por cada km².

- Ensayos *MASW* (análisis multicanal de ondas superficiales) 1 punto por cada 2 km².

- Ensayos de refracción sísmica 1 línea cada 2 km².

- Los puntos de exploración pueden ser ejecutados o recopilados, siempre y cuando éstos últimos provengan de fuentes confiables y sean rigurosamente validados técnicamente por el especialista profesional responsable del estudio.

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