E.030 — Artículo 19

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 19.- Categoría de las edificaciones y factor de uso ($U$)

Artículo 19.- Categoría de las edificaciones y factor de uso (U)

19.1. Cada estructura está clasificada conforme a las categorías establecidas en la Tabla Nº 7 de la presente Norma Técnica; el factor de uso o importancia ($U$) se asigna en función de la categoría correspondiente:

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14 **NORMAS LEGALES** Domingo 3 de mayo de 2026 / El Peruano logo

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<table> <thead> <tr> <th colspan="3">Tabla Nº 7<br/>Categoría de las edificaciones y factor "U"</th> </tr> <tr> <th>Categoría</th> <th>Descripción</th> <th>Factor U</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="2">A<br/>Edificaciones<br/>esenciales</td> <td>A<sub>1</sub>: Establecimientos del sector salud (públicos y privados) del segundo y tercer nivel, según lo establecido por el Ministerio de Salud.</td> <td>Ver nota</td> </tr> <tr> <td>A<sub>2</sub>: Edificaciones esenciales para el manejo de las emergencias, el funcionamiento del gobierno y en general aquellas edificaciones que puedan servir de refugio después de un desastre. Se incluyen las siguientes edificaciones:<br/>- Establecimientos de salud no comprendidos en la categoría A<sub>1</sub>.<br/>- Puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias de pasajeros, sistemas masivos de transporte, locales municipales, centrales de comunicaciones.<br/>- Estaciones de bomberos, cuarteles de las fuerzas armadas y policía.<br/>- Instalaciones de generación y transformación de electricidad, reservorios y plantas de tratamiento de agua.<br/>- Instituciones educativas, institutos superiores tecnológicos y universidades.<br/>- Edificaciones cuyo colapso puede representar un riesgo adicional, tales como grandes hornos, fábricas y depósitos de materiales inflamables o tóxicos.<br/>- Edificios que almacenen archivos e información esencial del Estado.</td> <td>1,5</td> </tr> <tr> <td>B<br/>Edificaciones<br/>importantes</td> <td>- Edificaciones donde se reúnen gran cantidad de personas tales como cines, teatros, estadios, coliseos, centros comerciales, terminales de buses de pasajeros, establecimientos penitenciarios, o que guardan patrimonios valiosos como museos y bibliotecas.<br/>- Depósitos de granos y otros almacenes importantes para el abastecimiento.</td> <td>1,3</td> </tr> <tr> <td>C<br/>Edificaciones<br/>comunes</td> <td>Edificaciones comunes tales como: viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes, depósitos e instalaciones industriales cuya falla no acarree peligros adicionales de incendios o fugas de contaminantes.</td> <td>1,0</td> </tr> </tbody> </table>

Nota: Las nuevas edificaciones de categoría A<sub>1</sub> tienen aislamiento sísmico en la base cuando se encuentren en las zonas sísmicas 4 y 3, en cuyo caso debe considerarse U = 1. Para los establecimientos de salud del primer nivel de atención, la entidad responsable puede decidir el uso de aislamiento sísmico. En las zonas sísmicas 1 y 2, la entidad responsable puede decidir si usa o no aislamiento sísmico. Si no se utiliza aislamiento sísmico en las zonas sísmicas 1 y 2, el valor de U es como mínimo 1,5.

19.2. Para edificaciones con áreas de usos combinados, se debe usar el mayor valor del factor de uso U, siempre que el área correspondiente a dicho uso supere el 15% del área total de la edificación sin incluir sótanos.

19.3. Para construcciones provisionales tales como almacenes de obra, módulos de casetas, entre otras de naturaleza temporal, la determinación del factor de uso U queda bajo responsabilidad del proyectista, quien debe proveer a estas edificaciones la resistencia y rigidez adecuadas frente a acciones laterales.

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