Artículo 12.- Microzonificación sísmica
Artículo 12.- Microzonificación sísmica
12.1. Los estudios de microzonificación sísmica deben suministrar información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas por causa de las condiciones locales y otros fenómenos naturales, así como las limitaciones y exigencias que como consecuencia de los estudios se considere para el diseño, construcción de edificaciones y otras obras.
12.2. Se deben realizar estudios de microzonificación para los siguientes casos:
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10 **NORMAS LEGALES** Domingo 3 de mayo de 2026 / El Peruano logo
a) Zonas de expansión de áreas urbanas.
b) Reconstrucción de áreas urbanas con daños parciales o totales ocasionados por fenómenos naturales.
12.3. Se debe aplicar lo establecido en el Anexo III de la presente Norma Técnica.