E.030 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.030 (2026) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2026

Artículo 12.- Microzonificación sísmica

Artículo 12.- Microzonificación sísmica

12.1. Los estudios de microzonificación sísmica deben suministrar información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas por causa de las condiciones locales y otros fenómenos naturales, así como las limitaciones y exigencias que como consecuencia de los estudios se considere para el diseño, construcción de edificaciones y otras obras.

12.2. Se deben realizar estudios de microzonificación para los siguientes casos:

---

10 **NORMAS LEGALES** Domingo 3 de mayo de 2026 / El Peruano logo

a) Zonas de expansión de áreas urbanas.

b) Reconstrucción de áreas urbanas con daños parciales o totales ocasionados por fenómenos naturales.

12.3. Se debe aplicar lo establecido en el Anexo III de la presente Norma Técnica.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.