E.020 — Artículo 5

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 5.- TABIQUES

Se considerará el peso de todos los tabiques, usando los pesos reales en las ubicaciones que indican los planos. Cuando exista tabiquería móvil, se aplicará lo indicado en el Artículo 6 (6.3).

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