E.020 — Artículo 25

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 25.- FLECHAS

25.1. Excepto en los casos expresamente cubiertos en las Normas propias de los diversos materiales estructurales, la flecha de cualquier elemento estructural no excederá los valores indicados en la Tabla 6, excepto cuando soporte paneles de vidrio en cuyo caso se aplicará lo indicado en el Artículo 25 (25.2).

### TABLA 6 ### FLECHAS MÁXIMAS PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES

<table> <thead> <tr> <th colspan="3">TABLA 6<br/>FLECHAS MAXIMAS PARA ELEMENTOS<br/>ESTRUCTURALES</th> </tr> <tr> <th>TIPO DE ELEMENTO</th> <th>FLECHA PRODUCIDA POR LA CARGA VIVA</th> <th>FLECHA PRODUCIDA POR LA CARGA VIVA MÁS LAS FLECHAS DIFERIDAS</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Pisos</td> <td>L/360</td> <td>L/240*</td> </tr> <tr> <td>Techos</td> <td>L/180</td> <td>-</td> </tr> <tr> <td colspan="3">L : Luz del elemento. Para volados se tomará como L, el doble de la longitud del elemento.</td> </tr> <tr> <td colspan="3">Flecha diferida : Se establece en función de cada material de acuerdo a su Norma respectiva. La flecha diferida se calculará para las cargas permanentes más la fracción de sobrecarga que actúa permanentemente.</td> </tr> <tr> <td colspan="3">* No aplicable a estructuras metálicas.</td> </tr> </tbody> </table>

\* No aplicable a estructuras metálicas.

25.2. Excepto en los casos expresamente cubiertos en las Normas propias de los diversos materiales estructurales, la flecha para carga viva más la parte correspondiente a las flechas diferidas, de elementos estructurales que soportan paneles de vidrio no excederá en ningún caso 20 mm.

---

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

NORMAS LEGALES

320737

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.