E.020 — Artículo 21

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 21.- VOLTEO

La edificación o cualquiera de sus partes, será diseñada para proveer un coeficiente de seguridad mínimo de 1,5 contra la falla por volteo.

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